La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el hostigamiento sexual constituye una conducta de tono sexual que no necesariamente debe incluir contacto físico alguno.
Por lo anterior, la primera sala de la SCJN estableció criterios para valorar con perspectiva de género los testimonios de víctimas en caso de hostigamiento sexual.
Indigo Staff