CASOWHITE
Jueza se divierte en escena del crimen
En el artículo 386 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, se establece que uno de los impedimentos que tiene un juez y por el cual debe excusarse en los asuntos en que intervenga, es “asistir, durante la tramitación del asunto, a convite que diere o costeare alguno de los interesados”.
Y en el 391 de la misma legislación se estipula que en caso de que el juzgador no se excusase del asunto, a pesar de tener un impedimento, “procederá la recusación” o impugnación de la actuación del juez durante el proceso por considerarlo parcial.
Ángel Plascencia