La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el programa Mochila Segura, por el cual las autoridades educativas revisan las pertenencias de los estudiantes de educación básica, es inconstitucional.
De esta manera, la Primera Sala de la SCJN determinó que dicha revisión viola los derechos fundamentales a la legalidad y seguridad jurídica de los menores, contenidos en el artículo 16 de la Constitución de la República.
Ante injusta y absurda medida de revisar mochilas en las escuelas, mis hijas (6 y 7 años entonces) decidieron buscar la protección judicial. Gracias a maravilloso equipo de abogad@s de la Oficina para los Derechos de la Infancia con @ricardo__ortega lograron precedente d @SCJN pic.twitter.com/etWd7Lj90U
— José Antonio Guevara Bermúdez (@JoseAGuevaraB) February 4, 2022
Lo anterior al operar sin sustento legal, quedando sujeto al libre arbitrio de las autoridades educativas, ante la ausencia de reglas claras y formales que normen la posibilidad y contenido de los procedimientos que involucra.
“El programa ‘Mochila Segura’ se consideró inconstitucional bajo el diseño y contexto en que fue analizado; no obstante, dicha determinación se adoptó ante la ausencia de un marco jurídico que respalde ese tipo de operativos, lo que no impide que, ante el deber del Estado de proteger a las comunidades educativas, se legisle en materia de seguridad escolar, quedando sujeto el marco legal que, al efecto se desarrolle, al respectivo escrutinio de constitucionalidad en la vía respectiva”, publicó la Suprema Corte en el Semanario Judicial de la Federación.
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“Desde su origen estaba no solamente mal planteado sino claramente violatorio a la Constitución, el artículo 16 constitucional prohíbe que pueda ser cualquier persona molestada en su persona, integridad o propiedades sin un mandato judicial, porque está vinculado con el principio de presunción de inocencia”, dijo a Excélsior Juan Martín Pérez coordinador Tejiendo Redes Infancia en América Latina y el Caribe.
Otro aspecto a resaltar de este programa señaló el experto en infancias es que se trataba de un acto de discriminación que era dirigido solo a niñas, niños, adolescentes y jóvenes y no a todo el personal de las escuelas.
“Y un tercer componente es que claramente se usó a lo largo de todo el país y se han derivado muchas recomendaciones de las comisiones (de derechos humanos) estatales porque lamentablemente en varios estados ocurrieron actos de violencia sexual contra las niñas o ya el caso más extremo en los últimos años fue involucrar ya a la guardia nacional con armas de uso exclusivo del ejército revisando mochilas en las escuelas”, agregó Pérez García.
Inconformidad Mochila Segura
La decisión de la Corte con mayoría de cuatro votos de los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena quien reservó su derecho para formular voto concurrente, tuvo su origen cuando dos padres de familia promovieron un juicio de amparo indirecto en favor de sus hijos contra el operativo “Mochila Segura”, mismo que les fue negado por la Juez de Distrito bajo el argumento de que estas acciones se habían emitido con base en la obligación del Estado de proveer una educación de calidad a los menores.
Los padres de familia interpusieron una queja de revisión, el cual fue de conocimiento de la Primera Sala de la Suprema Corte que revocó la decisión y concedió el amparo, al considerar que el programa es inconstitucional por operar sin un marco legal que lo sustente.
Por último, las y los ministros resolvieron que la inconstitucionalidad del programa no impide su aplicación en grado menor en casos justificados y bajo sospecha razonable o en grado mayor en casos excepcionales, cuando sea evidente que se ha cometido o está por cometerse un delito.