¿Y la presunción de inocencia?

La Policía de Monterrey reprueba en la aplicación de la justicia con el nuevo Sistema Penal Acusatorio.

Un video en poder de Reporte Indigo evidencia que los uniformados echan abajo este nuevo esquema, y que hay fallas en la detención de un sospechoso en un delito del fuero común.

Y es que actuaron a la “antigüita” en un reporte de robo en una sucursal de una tienda departamental.

Dos policías regios arrestaron a Grace Elizabeth Alonso Andrade, empleada de la tienda, quien fue acusada por el gerente porque supuestamente robó varios celulares.

Jesús Padilla Jesús Padilla Publicado el
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https://www.youtube.com/watch?v=13rTkgi2HgE

La Policía de Monterrey reprueba en la aplicación de la justicia con el nuevo Sistema Penal Acusatorio.

Un video en poder de Reporte Indigo evidencia que los uniformados echan abajo este nuevo esquema, y que hay fallas en la detención de un sospechoso en un delito del fuero común.

Y es que actuaron a la “antigüita” en un reporte de robo en una sucursal de una tienda departamental.

Dos policías regios arrestaron a Grace Elizabeth Alonso Andrade, empleada de la tienda, quien fue acusada por el gerente porque supuestamente robó varios celulares.

Sin ninguna prueba contra la mujer,  los uniformados actuaron sólo de “dichos” del encargado del comercio, identificado por la trabajadora como Joel Alejandro Díaz Quintanar.

Incluso, los uniformados hombres sometieron a la empleada, contradiciendo  los reglamentos de Derechos Humanos, que dictan debe ser un elemento del sexo femenino el que actúe en el arresto corporal de una mujer.

La mujer policía puede esposar, revisar y subir a una patrulla a la detenida, sólo en caso de que tenga pruebas suficientes del delito.

En la videograbación se observa a los policías sacando sometida a la empleada del Centro de Distribución de Coppel, ubicado sobre la calle Julián Villagrán, número 2802, colonia Bella Vista, en Monterrey.

Asustada y llorando, la empleada fue subida por los policías a la patrulla.

Los elementos jamás justificaron la detención, e incluso nunca entró a las celdas del cuartel de la Policía de Monterrey, conocido como “Alamey”.

 “Subieron a mi prima y al guardia (a la patrulla), según para que fueran a declarar a la Alamey, y la verdad ni siquiera entró a las celdas mi prima”, explicó Yéssica Andrade Castillo, familiar de la afectada.

“Sólo se la llevaron para asustarla. Y la dejaron en la esquina de un Seven Eleven”, agregó.

Explicó que el problema se originó porque personal de la empresa se había dado cuenta de un faltante de celulares.

Joel Alejandro Díaz Quintanar, gerente de esa sucursal, hizo una reunión con las personas que laboraban en el departamento de entrega y salida de mercancía.

“Y les dijo que había un ratero entre ellos. Y que iba a empezar a sacar de uno por uno, el que se quedara al final ése iba a ser el ratero. Pues a mi prima fue a la que dejó al último, pero una de sus compañeras nos avisó que la Policía estaba esperando a mi prima afuera de su lugar de trabajo”, explicó Castillo.

Añadió que en la sucursal de esta tienda existen cámaras de vigilancia, pero los videos no fueron presentados ante la autoridad.

El familiar de la víctima  solicitó los videos, pero no se los mostraron.

Sin pruebas no hay delito

Martín Carlos Sánchez Bocanegra, director de Renace, explicó que las policías municipales tendrán que estar bien preparadas para poder detener a una persona.

“Los policías deben cuestionar a la persona que acusa,  sobre dónde está la pruebas del robo, eso no quiere decir que se acabe la investigación, puede seguir la investigación y si hay pruebas se le acusa del delito

“Se puede acusar, pero si en ese momento (… ) la víctima le dice ‘y dónde está lo que me robé’, y si en ese momento no hay un producto de robo, lo único que puede pasar es que tendrá que citarla en alguna agencia, siempre y cuando haya pruebas donde se le pueda imputar el delito”, dijo Sánchez Bocanegra.      

Toda prueba tendrá que tener un sustento, esto para poder imputar un delito hacia un civil.

“Las pruebas pueden ser por testimoniales y apoyados por pruebas científicas. 

“Y la detención  (en el caso de la tienda) fue inadecuada, porque si hay denuncia se va con el juez de control para que verifique si hay una participación de la mujer en el robo.

“Si no hay pruebas, el juez debe determinar que ahí se acaba el proceso”, explicó el director de Renace.

Añadió que el tiempo en el proceso de un delito es fundamental

“El policía tiene la obligación de llevar a la persona al Ministerio Público y en el tiempo esperado. En un lapso de 15 a 20 minutos, y si se tarda más de ese tiempo no procede”, concluyó Bocanegra

Todas las policías preparadas

La Comisión Ejecutiva para la Reforma del Sistema de Justicia Penal (Sijupe) informó que el 100 por ciento de los policías municipales y estatales habrían completado un curso introductorio al nuevo sistema.

La comisión dijo que pasar del sistema tradicional al nuevo implicó dividir el trabajo en fases en las áreas de personal, espacios, equipo, tecnología, capacitación y difusión.

En Nuevo León, dijo la comisión, se ha invertido 1 millón 100 mil pesos para su aplicación, y se ha capacitado con un curso básico a todos los policías de la entidad.

No obstante, en el caso de la empleada, los policías regiosno aplicaron el nuevo código penal.

Pese a que se solicitaba una justificación para la detención de la trabajadora de la tienda, los uniformados nunca la mostraron ante el Ministerio Público.

El Congreso local aprobó en noviembre del 2012 las reformas en el nuevo Sistema Penal Acusatorio, que se basa por la presunción de inocencia.

“El pleno  del Congreso aprobó por unanimidad reformas al Código Penal, Código Procesal Penal”, anunció el exdiputado priista y ahora candidato a la alcaldía de Guadalupe,  Francisco Cienfuegos.

En la reforma, el principio de presunción de inocencia es aquel conforme el cual toda persona debe considerarse y tratarse como inocente hasta en tanto no se demuestre lo contrario.

El abogado Roberto Flores subió a las redes sociales otro video en el que se aprecia a elementos de la  Policía de Monterrey, actuando sin tener una prueba que justifique la detención de un auto.

Aparentemente, el oficial acusó a Flores de circular a alta velocidad, motivo por el cual ameritaba una revisión de su vehículo.

“Mandar a la Policía regia. Y al departamento deTránsito a que revisen mi camioneta, y resulta que no se atrevieron ni siquiera a tocarla, ¡no se atrevieron a inspeccionar nada! Cuatro patrullas para detenerme rumbo a mi oficina”, expresó el abogado en su cuenta de Facebook.

Código Procesal Penal para el estado de Nuevo León

La Policía es el primer eslabón de la cadena del proceso del sistema penal acusatorio:

Artículo 6. Presunción de inocencia.

Toda persona se presume inocente en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su responsabilidad en sentencia firme conforme a las reglas establecidas en este Código. En caso de duda debe absolverse al imputado.

Artículo 22. Legalidad de la prueba.

Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos y producidos por medios lícitos  e incorporados al proceso del modo que autoriza este Código.

No tendrá valor la prueba obtenida mediante violación de los derechos fundamentales de las personas.

Artículo 23. Valoración de la prueba.

Las pruebas serán valoradas por los Juzgadores según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos afianzados y las máximas de la experiencia.

Artículo 127. Reglas generales.

Toda persona que acuda al lugar del hecho delictuoso, tiene obligación de preservar la escena del crimen y permitir que el Ministerio Público y la Policía se encarguen de la investigación y de no hacerlo se hará acreedor a las sanciones que establece el Código Penal para el Estado de Nuevo León.

Artículo 128. Función de los cuerpos de seguridad pública.

Los integrantes de los cuerpos de seguridad pública distintos a la Policía Ministerial recabarán la información necesaria de los hechos delictuosos de que tengan noticia, dando inmediato aviso al Ministerio Público y sin que ello implique la realización de actos de molestia; teniendo como función:

I. Impedir que los hechos se lleven a consecuencias ulteriores;

II. Detener en flagrancia a quien realice un hecho que pueda constituir un delito;

III. Identificar, detener o aprehender  por mandamiento ministerial o judicial a los imputados.

Cuando los cuerpos de seguridad pública mencionados sean los primeros en conocer de un hecho delictuoso deberán ejercer las facultades previstas en el artículo 129 fracciones I, III, IV, V, VIII y IX de este Código, hasta que el Ministerio Público o la Policía Ministerial intervengan, debiendo informarles de lo actuado y entregarles los instrumentos, objetos y evidencias materiales que hayan asegurado. De todo lo actuado deberán elaborar un parte informativo.

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