El Gobierno estatal y los ayuntamientos están fallando en la atención de esta problemática, y en la protección y restitución de los derechos de las víctimas. Foto: Especial

Víctimas de desplazamiento forzado en Sinaloa quedan a la deriva

Sinaloa cuenta con una Ley para Prevenir, Atender y Reparar integralmente el Desplazamiento Forzado Interno desde el 21 de agosto de 2020, sin embargo, las autoridades locales pocas veces la acatan

Desde finales del año 2022, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa, emitió una Recomendación General para que las autoridades de esa entidad implementen cuanto antes acciones que atiendan las necesidades de las víctimas de desplazamiento forzado interno, una problemática que ha tenido como su principal causa la violencia criminal.

En Sinaloa, el fenómeno del desplazamiento forzado interno se ha presentado de forma particularmente intensa debido a lo extendido del crimen organizado en la región, por lo que las estimaciones existentes indican que hay miles de familias que han tenido que salir de  sus hogares para salvaguardar sus vidas.

En el documento, la Comisión Estatal advierte que, aunque el desplazamiento forzado puede tener diversas causas “en Sinaloa, la principal, ha sido la violencia, misma que desencadena múltiples violaciones de derechos humanos a las personas que se ven forzadas a abandonar sus comunidades a fin de proteger su vida y su integridad personal. Esta situación de violencia en el territorio sinaloense no es reciente, es el resultado de las disputas entre distintos grupos de delincuencia”.

Con respecto a las dimensiones que ha alcanzado este problema en el estado, el Gobierno de Sinaloa incluyó una estimación en el “Programa para la Atención y Protección de Personas Desplazadas”, publicado en el año 2021

“El censo de población desplazada, realizado en coordinación entre la Secretaría de Desarrollo Social y la Universidad Autónoma de Occidente, nos muestra un registro a la fecha de 2 mil 635 familias desplazadas con asentamiento actual clasificadas como comunidades receptoras en los municipios de: Choix, Guasave, Culiacán, Salvador Alvarado, Mazatlán, Concordia”.

Si se toma en consideración que en México las estadísticas poblaciones señalan que, en promedio, las familias están compuestas por 3.6 integrantes, el censo de población desplazada que se refiere en dicho Programa estaría indicando que más de 9 mil sinaloenses se han visto afectados por esta situación.

Según la investigación, en el estado que gobierna Rubén Rocha Moya, se tienen identificadas un total de 234 comunidades expulsoras, es decir, que son origen de este fenómeno de desplazamiento forzado interno, las cuales forman parte de 10 municipios.

El municipio con más comunidades expulsoras es Sinaloa con 60, en el segundo sitio está Badiraguato con fama internacional por ser la cuna del exlíder del Cártel de Sinaloa, Joaquín “El Chapo” Guzmán, con 51 comunidades expulsoras; el tercer puesto lo tiene Choix con 29, el cuarto Concordia con 24 y el quinto Culiacán con 23.

Los otros municipios que también presentan esta problemática son: Mazatlán, Salvador Alvarado, Mocorito, Ahome y Guasave.

Ley ignorada

Sinaloa cuenta con una Ley para Prevenir, Atender y Reparar integralmente el Desplazamiento Forzado Interno desde el 21 de agosto de 2020, sin embargo, la Comisión Estatal de DDHH ha documentado que existen múltiples incumplimientos por las autoridades locales a las disposiciones de esa legislación.

Por ejemplo, en la Recomendación General 2/2022, del 28 de noviembre de 2022, se advierte que, aunque la Ley establece que debe realizarse un “Registro Estatal de Personas Desplazadas” para “proporcionar la asistencia humanitaria a cada una de las víctimas”, el Gobierno de Rocha Moya no lo ha concretado.

“Del informe rendido por la Secretaría de Bienestar y Desarrollo Sustentable (…) se aduce que, a pesar de ser la institución encargada de la elaboración de dicho registro por mandato normativo, no existe ningún registro oficial de personas desplazadas en Sinaloa”.

El organismo destaca la gravedad de esta omisión, pues el Registro es una condición necesaria para que cada víctima “pueda gozar de sus derechos de asistencia y obtener una reparación integral por el daño sufrido”.

“Su importancia consiste en tener los índices exactos de las víctimas de desplazamiento en cada uno de los municipios de nuestra entidad y brindarles un trato digno a cada uno de ellos. (…) La inexistencia de registros contables fidedignos de las víctimas impide que se reconozca su situación de extrema vulnerabilidad y se minimizan los efectos que este tema conlleva”.

Las omisiones

Otra omisión que encontró el organismo en el Gobierno de Rocha Moya es que el “Programa para la Atención y Protección de Personas Desplazadas” que se emitió en 2021 y que debería de ser la piedra angular de la política para responder a esta problemática, se suspendió.

Al referirse a este “Programa para la Atención y Protección de Personas Desplazadas” que también exige la Ley, el organismo señala que “esta Comisión Estatal (…) solicitó información a la Secretaría de Bienestar y Desarrollo Sustentable (SEBIDES) con relación a la existencia del mencionado Programa, obteniendo como respuesta que no se encontraba operando actualmente.

“El hecho de no contar con el mencionado programa, entraña una postura de retroceso en relación a los desplazados, lo que conlleva a su revictimización debido a que no existen acciones que visibilicen su situación y, por ende, se complica el hecho de recibir asistencia humanitaria”.

Por todo ello, la Comisión concluye que el Gobierno estatal y los ayuntamientos están fallando en la atención de esta problemática, y en la protección y restitución de los derechos de las víctimas, como vivienda, salud, seguridad, trabajo y educación.

“Se advierten violaciones a los derechos de las personas víctimas de desplazamiento forzado interno por omisión de las autoridades de los dos órdenes de gobierno. Al no realizar las acciones de prevención y control de las causas que generan este fenómeno, en este caso violencia. Aunado a ello, una vez que se genera el desplazamiento, no se realizan acciones de manera integral para la atención de las necesidades de las víctimas, exponiéndolos a un estado de vulnerabilidad donde permanentemente se les siguen violando sus derechos humanos”.

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