SCJN prevé validar artículos de la Constitución de la CDMX relacionados con uso de marihuana y muerte digna

La PGR impugnó el mayor número de artículos de la Carta Magna local, al contabilizar 64, uno de los mayores números que ha recibido la Corte en los últimos años
Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
Comparte esta nota

La Constitución de la Ciudad de México, que entrará en vigor el próximo 17 de septiembre, contiene artículos polémicos como aquellos que validan el uso medicinal de la marihuana o el derecho a una muerte digna.

La Procuraduría General de la República (PGR) impugnó la constitucionalidad de algunos, como el 9, apartado D, numeral 7, y quinto transitorio de la Carta Magna capitalina que prevén “el uso médico o terapéutico de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana y sus derivados”.

La dependencia de justicia argumentó que con lo anterior se invadía la esfera competencial de la federación, porque sólo el Congreso de la Unión puede legislar en materia de salubridad general y la regulación de los estupefacientes es facultad exclusiva de las autoridades federales conforme a la Ley General de Salud.

Sin embargo, en este punto, el ministro de la Corte Javier Laynez Potisek propondrá al pleno declarar infundados los argumentos hechos valer por la Procuraduría y reconocer la validez de los artículos a los que se refiere.

En torno al derecho a una muerte digna, la PGR también impugnó el Artículo 6, apartado A, numeral 2 de la misma Constitución, alegando que transgrede los artículos 4, párrafo cuarto, y 73, fracción XVI, de la Constitución federal que regulan, el primero, el derecho a la salud y, el segundo, la facultad del Congreso de la Unión para legislar en toda la República en materia de salubridad general.

Precisó que la doctrina ha sido prolija en definir que el concepto “muerte digna” comprende dos instituciones: la eutanasia, que entiende como la terminación deliberada de la vida de una persona, a fin de prevenir sufrimientos posteriores, y el suicidio asistido, entendido como la privación de la vida solicitada por el enfermo terminal por no poder llevarlo a cabo por sí mismo.

Sin embargo, el proyecto de la Corte prevé darle validez al artículo pues está contenido en el marco de regulación capitalina “del derecho a la autodeterminación personal y el libre desarrollo de la personalidad, que permite que todas las personas puedan ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad, concepto último que contiene implícitamente el derecho a una muerte digna”.

Por tanto, ante lo infundado del concepto de invalidez que se examina, procede reconocer la validez de la porción normativa “la vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna, del Artículo 6, apartado A, numeral 2 de la Constitución de la Ciudad de México”.

La PGR impugnó el mayor número de artículos de la Carta Magna local, al contabilizar 64, seguida del partido Nueva Alianza, con ocho; Morena, con siete, y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con cuatro.

Se trata de una de las impugnaciones más grandes que haya recibido la Corte en los últimos tiempos, tanto por el número de demandas como por la gran cantidad y variedad de temas cuestionados.

Síguenos en Google News para estar al día
Salir de la versión móvil