El artículo 33 requiere de una regulación adecuada para saber en qué casos se podría expulsar a un extranjero por asuntos relacionados con la política nacional, considera Ricardo Tapia Basurto, profesor de asignatura en la UNAM.
“Aquí hay dos problemas, la pésima regulación sobre el tema da pauta a una amplia discrecionalidad. En principio era el propio presidente quien tenía que firmar las órdenes de expulsión de una persona extranjera, entonces, esa facultad discrecional sigue prevaleciendo hasta la fecha y ese temor en las personas extranjeras que visitan nuestro país para realizar sus labores académicas desde luego que prevalece”, apunta el profesor.
Actualmente, la expulsión de una persona extranjera que realice actividad política contra el Gobierno, sería una responsabilidad del Instituto Nacional de Migración.
“Estas funciones han quedado muy en desuso, por temas administrativos han recaído en el Instituto Nacional de Migración (INM) y en la Secretaría de Gobernación”, explica.
Recuerda que de 1911 a 1940 se expulsaron a mil 185 personas, pero tras el gobierno de Lázaro Cárdenas del Río, el uso de esta facultad cayó en desuso.
“Lo vemos mucho con las y los investigadores de temas electorales, analizan sistemas electorales, el sistema de partidos, escriben sobre ellos, pero tienen que circunscribirse al tema académico porque cualquier intervención podría ser interpretada como arma política porque están opinando sobre temas públicos, políticos.
“Por el otro lado, tenemos personajes que de forma privada, ya sea como consultores, o de forma pública, hacen inclusive proselitismo en favor de una postura o de una opinión política llamando al voto, lo que caería de entrada en el supuesto mencionado”, explica el profesor.