Urge actuar contra los delitos electorales en NL

En el primer trimestre de 2021 y en plenos comicios, Nuevo León se ubica en segundo lugar a nivel nacional en delitos electorales según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP)
Luz Rangel Luz Rangel Publicado el
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Nuevo León es el segundo lugar en delitos electorales a nivel nacional en plenas campañas rumbo a los comicios del próximo domingo 6 de junio. El estado renueva una gubernatura, 51 presidencias municipales y el Congreso local.

De acuerdo con el Reporte de incidencia delictiva del fuero federal por entidad federativa, la entidad neoleonesa registró 21 casos conforme a la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

La reforma político-electoral de 2014 mandató la expedición de esta ley que incluye los tipos penales, la distribución de las competencias y la forma de coordinación entre la Federación y las entidades federativas.

Esta cifra corresponde al primer trimestre de 2021, es decir de enero a marzo. A nivel nacional lidera con 29 casos la Ciudad de México, entidad federativa que, a diferencia de Nuevo León, no renueva gubernatura sino 16 alcaldías, 160 concejalías y el Congreso local.

En México, en los primeros tres meses del año se registraron 150 delitos electorales, de manera que los 21 reportados en Nuevo León representan 14 por ciento.

El documento publicado en abril por la Secretaría de Seguridad Ciudadana y el el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) incluye las cifras de incidencia delictiva que se refieren a la ocurrencia de presuntos delitos registrados en averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas en las Agencias del Ministerio Público de la Federación y reportadas por la Fiscalía General de la República (FGR).

La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE), adscrita a la FGR, está encargada de procurar justicia en materia penal al prevenir, investigar y perseguir delitos electorales.

¿A quién le corresponde investigar los delitos electorales?

“Este proceso electoral es un poco diferente porque es uno de los más grandes de la historia de nuestro país y de ese tamaño es la responsabilidad que tenemos”, dijo Paola Marisol Hernández Espejel, facilitadora de la FEDE del curso virtual sobre detección y prevención de delitos electorales organizado por la sede del INE en Nuevo León

A nivel federal, el INE es el organismo autónomo encargado de la organización de los comicios, la FEDE de la procuración de justicia y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al que corresponde su impartición. A escala local, la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León (CEENL) organiza el proceso, a la FEDE encabezada por Gilberto de Hoyos le competen los hechos u omisiones considerados como delitos electorales cometidos en la entidad neoleonesa y al Tribunal Estatal Electoral (TEE) de Nuevo León las sentencias finales.

Los delitos electorales atentan contra el voto libre y secreto de los ciudadanos. Se persiguen de oficio, es decir, que cualquier persona, incluso de manera anónima, puede acudir ante el agente del Ministerio Público (MP) a denunciar, no es facultad exclusiva del afectado.

Cada entidad cuenta con despliegue ministerial antes, durante y después de la jornada electoral a fin de que el MP Especializado pueda dar atención a las denuncias.

Otra de sus características es que no son delitos graves, es decir, quien haya incurrido en alguno podrá llevar su proceso en libertad. Sólo en caso de que haya uso de programas sociales con fines electorales amerita prisión preventiva oficiosa.

El 12 de abril de 2019 se reformó el artículo 19 constitucional para ampliar el catálogo de delitos por los que un juez deberá ordenar prisión preventiva oficiosa. El 19 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la legislación secundaria a esta reforma.

Además de esta modificación a la ley, también se incluyó a la violencia política de género como parte de los delitos electorales. El 28 de noviembre el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la reforma al artículo 20 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la cual fue publicada el 13 de abril de 2020 en el DOF.

“Es un tema nuevo relativamente porque no había habido una legislación que lo contemplara, no había un tipo penal que lo sancionara, teníamos sólo un protocolo”, explicó Paola Hernández.

Los delitos electorales son dolosos, es decir, la persona que los comete lo sabe y aún así decide actuar de esa manera. Pueden realizarse desde la preparación de la elección, la jornada electoral, la declaración de validez o los resultados finales.

“Vamos a conocer el día de la elección de muchos delitos que no tienen que ver solamente con no está en el listado nominal, no trae su credencial, ojalá todo fuera así de ligero. Conforme va avanzando la jornada, lo sabemos quienes nos dedicamos a esta materia, se va viendo muy feo conforme pasan las horas en algunos lugares, en algunas comunidades hay muchos intereses”, mencionó Hernández Espejel.

Una denuncia de delitos electorales, ya sea oral o escrita, debe señalar circunstancias de modo, es decir, información de cómo se dieron los hechos; de tiempo, o sea, la fecha que incluya día, mes y año; y del lugar donde ocurrieron. Sin embargo, ante violencia, agresiones, grupos o individuos armados es prioridad llamar de emergencia al 911.

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