Universitarias del país desprotegidas ante acoso sexual
Las directrices que emitió la Secretaría de Educación Pública (SEP) desde marzo de 2021 para atender y sancionar el hostigamiento y acoso de índole sexual en las universidades y el resto de las Instituciones de Educación Superior (IES) siguen sin cumplirse por una proporción importante de estos centros educativos
Luis HerreraLas Instituciones de Educación Superior (IES) en el país continúan presentando grandes rezagos en materia de prevención y erradicación del hostigamiento y acoso de índole sexual, por lo que sus alumnas, académicas y, en general, trabajadoras, continúan estando poco protegidas ante estas prácticas.
Recientemente el Gobierno de México dio a conocer que solamente seis de cada 10 centros de Educación Superior ya cuentan con un mecanismo de seguimiento de resolución de casos de hostigamiento y acoso sexual, es decir, con instancias internas concentradas en la atención, investigación y sanción de estos hechos.
Todo el resto de las IES, por lo tanto, sigue careciendo de mecanismos de esta naturaleza, pese a que están diseñados para abatir la impunidad que suele rodear a este tipo de agresiones sexuales en las comunidades educativas.
Las universidades y centros educativos que forman parte de las IES tampoco han generalizado la adopción e implementación de Unidades de Igualdad de Género o de instancias similares, que estén a cargo de operar permanentemente las políticas de la institución en ese ámbito; de hecho, este tipo de departamentos se encontró en solo siete de cada 10 de las IES en el país.
Desde el 11 de marzo de 2021, la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) publicaron las “Directrices para elaborar e implementar mecanismos para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y del acoso sexual en las Instituciones de Educación Superior (IES)”.
Sin embargo, el diagnóstico que expuso la SEP este 1 de marzo de 2022 sobre los avances en la implementación de dichas directrices hizo evidente que los centros de Educación Superior en México aún no han consolidado una estrategia universal para expulsar de sus aulas y campus las prácticas del hostigamiento y acoso sexual.
“De las 525 IES que participaron, 19 por ciento no cuenta con un pronunciamiento de cero tolerancia al hostigamiento y acoso sexuales, mientras que 23 por ciento se encuentra elaborando una propuesta de pronunciamiento. Agregó que 12 por ciento de las IES participantes ha emitido el pronunciamiento, pero no lo realizó la persona titular. El restante 46 por ciento informó que ha emitido el pronunciamiento por parte de la persona titular de la institución”.
Y complementa su comunicado: “Además, 69 por ciento de las IES cuenta con una Unidad de Igualdad de Género o área homóloga responsable de dar seguimiento a la política pública en materia de igualdad de género, y 59.6 por ciento tiene un mecanismo de seguimiento de resolución de casos de hostigamiento y acoso sexuales, aplicable para toda la comunidad educativa”.
Directrices incumplidas
Los elementos que evaluó la SEP en su revisión a las Instituciones de Educación Superior (IES) están todos contenidos en las “Directrices para elaborar e implementar mecanismos para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y del acoso sexual en las IES” que emitió hace un año.
En ese documento se establece entre las “Acciones estratégicas”, por ejemplo, la “Definición de los mecanismos o instancias encargadas de substanciar, investigar y sancionar los casos de hostigamiento sexual y acoso sexual, considerando la normatividad interna de cada institución”.
De igual forma se señala la necesidad de implementar Unidades de Igualdad de Género o de áreas similares en las universidades y el resto de las IES:
Las directrices también consideran en el apartado de “Prevención de hostigamiento sexual y acoso sexual en las instituciones”, la “Emisión del Pronunciamiento de Cero Tolerancia al hostigamiento sexual y al acoso sexual realizado por parte de las máximas autoridades de la institución y de sus diferentes sedes o centros educativos”.
Otras medidas que deben establecer las IES pero cuyo avance no fue reportado por la SEP, son las siguientes: “Elaboración de una base de datos que contenga la información de los casos denunciados (…), con la finalidad de generar registros estadísticos que permitan diseñar acciones de prevención”.
Y también la conformación de un grupo multidisciplinario de asesores que sean expertos en igualdad de género y en la atención de este tipo de agresiones sexuales: “el cual deberá estar integrado por personas de cada sector de la institución educativa (académico, estudiantil, administrativo, directivo, sindicato), a fin de coadyuvar en la orientación y canalización de los casos”.
Castigos universitarios por acoso sexual
Las directrices también incluyen lineamientos para determinar las sanciones de los agresores; por ejemplo, señala que las IES deben considerar la violencia que se ejerce contra las mujeres como causa grave de responsabilidad y que la sanción que se determiné deberá considerar la intensidad y el daño ocasionado por la conducta.
“Integrar en la normatividad conducente la prohibición de las conductas que configuren como hostigamiento sexual y acoso sexual, así como establecer las sanciones que correspondan”, añade.
El documento establece que cada IES podrá determinar las sanciones de acuerdo con su normatividad vigente y “dentro de las cuales podrá establecer que los actos de hostigamiento sexual y de acoso sexual son causales de expulsión de la institución”.
“Para determinar las sanciones conducentes se deberá tomar en consideración la personalidad jurídica de las partes que están involucradas en la denuncia, es decir, si sucede entre personas servidoras públicas, personal académico, alumnado o trabajadoras y trabajadores de la institución. Asimismo, se debe considerar que la sanción que se determine en el ámbito institucional (amonestación, disculpa pública, suspensión, expulsión, entre otras) se determinará sin perjuicio de las demás sanciones del orden penal, administrativo, laboral o civil a las que haya lugar”.