Una década de aborto criminalizado

De enero del 2010 al mismo mes pero de 2020 la criminalización del aborto causó que 172 personas fueran castigadas con prisión definitiva
Luis Herrera Luis Herrera Publicado el
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La política de criminalización del aborto que sigue imperando en la mayor parte de las entidades federativas del país, causó el encarcelamiento de 172 personas en la última década, de acuerdo con las investigaciones que realiza el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).

“Respecto al número de personas en prisión definitiva, se obtuvo un total de 172 registros, cifra mayor que la de personas con sentencias condenatorias por el delito de aborto (142 sentencias condenatorias), lo que puede deberse a que una misma sentencia podría incluir condenas a más de una persona”, señala la asociación en su informe “El Camino hacia la Justicia Reproductiva: una Década de Avances y Pendientes 2010–2021”.

La investigación del GIRE se concentró en el periodo de enero de 2010 a enero de 2020, y en el caso de las personas en prisión definitiva por el delito de aborto descubrió que 28 son mujeres, 129 son hombres, mientras que en 15 casos los datos no fueron especificados por las autoridades consultadas.

“Prácticamente todas las autoridades (con excepción de las que no respondieron y de Tlaxcala que no desagregó los datos) proporcionaron el sexo de casi todas las personas recluidas, lo que permite observar que 75 por ciento son hombres que se encuentran en prisión definitiva por el delito de aborto, respecto a 16.27 por ciento que son mujeres. La diferencia entre unos y otras puede deberse, por ejemplo, a casos de violencia en contra de mujeres embarazadas, en los que los hombres son procesados por otros delitos, además del de aborto forzado”.

De igual forma, la asociación reporta que la criminalización de la interrupción voluntaria del embarazo generó en esta misma década la presentación de al menos 3 mil 656 denuncias por el delito de aborto, de las cuales 367 fueron contra mujeres y 128 contra hombres, aunque 2 mil 851 registros no fueron desagregados por sexo por las autoridades.

GIRE advierte, sin embargo, que los registros oficiales en esta materia tienen múltiples deficiencias, pues mientras algunas autoridades proporcionaron el número de denuncias por este delito, otras reportaron averiguaciones, carpetas de investigación o expedientes; además, no todas entregaron datos anteriores a 2016 o desagregados por sexo “imposibilitando determinar el número exacto de mujeres que fueron denunciadas por el delito de aborto”.

Avances legislativos

Hasta el momento únicamente cuatro entidades federativas del país tienen despenalizado el aborto voluntario, mientras que en el resto su tratamiento penal varía de un estado a otro, todo lo cual redunda en que exista un entorno de “discriminación” para las mujeres que desean obtener ese servicio médico.

“El aborto está regulado como un delito y dado que la materia penal —en términos generales— corresponde al ámbito local, cada uno de los códigos penales de las 32 entidades lo legisla de manera distinta: algunos lo consideran como un delito con excluyentes de responsabilidad penal, otros con causas de no punibilidad. La causal por violación sexual es la única contemplada en todas las entidades federativas y sólo en la Ciudad de México, en Oaxaca y en Hidalgo y Veracruz a partir de julio 2021, el aborto voluntario está despenalizado durante las primeras 12 semanas de gestación”.

Lo anterior, señala el GIRE,  se traduce:  “en una discriminación directa, pues implica que las personas tendrán mayor o menor posibilidad de acceder a un aborto bajo un marco legal, dependiendo de donde se encuentren cuando requieran de estos servicios, pues cada entidad federativa establece bajo qué causales o circunstancias se puede abortar sin ameritar una sanción penal”.

Una noticia que resalta el informe es la reciente resolución del pleno de la SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017,  que determinó de forma unánime la inconstitucionalidad de la penalización absoluta del aborto consentido.

”Tendrá un impacto fundamental en el panorama de la criminalización del aborto en México. Si bien la sentencia no invalida de manera directa las porciones de los códigos penales que actualmente establecen penas de prisión relacionadas con el aborto consentido —excepto en el caso específico de Coahuila— impide, al constituir un precedente obligatorio para todas las y los jueces del país, que dichos procesos culminen con una sentencia condenatoria a prisión, lo cual constituye un avance fundamental en el reconocimiento del derecho a decidir como un asunto de justicia y derechos humanos”.

Efectos de la criminalización

En el fondo, advierte el GIRE, la legislación en México en materia de aborto “refleja la creencia de que las mujeres deben privilegiar el valor de la maternidad y en caso de no hacerlo —por ejemplo, al interrumpir un embarazo— pueden ser sometidas a diversas sanciones, incluidas multas, penas de prisión o tratamiento médico” como sucede en Jalisco y Tamaulipas.

En estas entidades, señala, se faculta al juez para sustituir la pena privativa de la libertad por tratamiento médico a la mujer que procure un aborto o lo consienta, con el supuesto objetivo de “reafirmar el valor de la maternidad ayudando al fortalecimiento de la familia”.

“Lo anterior afecta de manera concreta a mujeres y otras personas gestantes —generalmente en condición de vulnerabilidad— que enfrentan las consecuencias de la criminalización legal y social del aborto”.

La criminalización del aborto significa, en los hechos, procesos penales que “a menudo están llenos de irregularidades que atentan contra el principio de presunción de inocencia y el debido proceso: con frecuencia, quienes llegan a un servicio de salud con una emergencia obstétrica son presionadas por el personal de salud para que admitan si tomaron algún medicamento para provocarse un aborto; después, son denunciadas y obligadas a enfrentar diversas formas de maltrato y revictimización por parte de ministerios públicos”.

Además, los juzgadores “con frecuencia” emiten sentencias sin perspectiva de género y basadas “en estereotipos e imponen penas de privación de libertad, en ocasiones, cercanas a la sanción máxima”.

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