Un padrón de testigos sociales para Monterrey
El abogado Alejandro Gómez Montemayor propone una reforma al artículo 17 Bis del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios municipal para que la capital de Nuevo León cuente con un Padrón de Testigos Sociales
Jesús PadillaEl municipio de Monterrey, a cargo de Luis Donaldo Colosio Riojas, no cuenta con un Padrón de Testigos Sociales que participen en los procesos de licitación. Por lo que una iniciativa ciudadana busca que se establezca su figura en el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
Se trata de un mecanismo de participación ciudadana en la gestión de las contrataciones públicas, lo cual favorece la incidencia de la sociedad civil en términos de legalidad y transparencia. Los testigos sociales están contemplados en la normatividad, como un tercero habilitado en la tarea de lograr el combate a la corrupción en la gestión pública.
Pero los municipios no tienen un padrón, lo que abona a que existan procesos de licitaciones con irregularidades. Por ello, el abogado Alejandro Gómez Montemayor propone una reforma al artículo 17 Bis este del reglamento municipal para robustecer la participación ciudadana a través de esta figura.
El Padrón de Testigos Sociales dependerá de la Contraloría Municipal. Estará integrado por aquellas personas físicas o morales que hayan cumplido con los requisitos para ocupar dicho cargo establecidos en la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Estado de Nuevo León y su respectivo reglamento.
“En todas las licitaciones públicas y subastas electrónicas inversas, la Contraloría deberá invitar a cuando menos a dos testigos sociales, a fin de que participen en todo el procedimiento de contratación”, dice la modificación.
Para incentivar la participación de la ciudadanía como testigos sociales, el abogado propone una contraprestación por sus servicios. La cantidad no podrá ser menor a 5 mil pesos, ni mayor a 15 mil.
En el apartado de testigos sociales de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios existe ambigüedad. Si bien establece que habrá un padrón de testigos sociales municipales, abre la puerta a que se utilicen los que ya tiene el Gobierno de Nuevo León.
“Habrá un solo padrón de testigos sociales en el ámbito estatal y uno solo por cada municipio. Los municipios podrán utilizar el padrón de testigos sociales del Estado; el Ejecutivo del Estado, en el ámbito estatal, y los presidentes municipales, en el ámbito municipal”, menciona el artículo 28.
De manera que los municipios no tienen la obligación de tener un padrón de testigos sociales que participen activamente como vigilantes del proceso de las adquisiciones que realiza el gobierno.
Algo rescatable de la actual legislación es que considera que los presidentes municipales pueden invitar a instituciones de educación superior, a colegios profesionales y a cámaras empresariales para que propongan a testigos sociales representantes de cada institución.
“Podrán invitar a instituciones de educación superior, a colegios profesionales y a cámaras empresariales, para que propongan a testigos sociales representantes de cada institución”, se lee en el artículo 28.
Contraprestación para promover participación de testigos sociales
El artículo 15 Bis del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del municipio de Monterrey establece que debe integrarse un Comité de Adquisiciones donde participen funcionarios municipales, regidores y tres ciudadanos.
Pero estos ciudadanos no reciben ninguna contraprestación. Así, los procesos de licitaciones pueden realizarse sin verdaderos representantes de la sociedad civil.
La selección de los tres ciudadanos a través de una convocatoria con una serie de requisitos. En caso de que no se registren participantes o ninguno cumpla con los requisitos calificados por el municipio, se debe abrir otra.
En el supuesto de que por segunda ocasión no se registren participantes o ninguno cumpla con los requisitos establecidos, la designación de los representantes ciudadanos se aprueba por el alcalde del municipio. Por eso, la iniciativa del abogado Alejandro Gómez Montemayor para modificar este reglamento incluye una contraprestación que motive la participación ciudadana y no la corrompa.
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