Inicialmente el aguinaldo era sólo una gratificación o regalo que voluntariamente el patrón otorgaba a sus trabajadores con motivo de la celebración de las fiesta navideñas.
Ante el beneficio que representaba dicha prestación, se consignó en la Ley Federal del Trabajo de 1970, en el artículo 87; el cual a letra señala: “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado.
¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo?
Todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros.
Dicha prestación laboral anual también aplica para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
¿Cuándo se debe pagar el aguinaldo?
Antes del 20 de diciembre.
¿Cuántos días de aguinaldo tengo derecho de conformidad con la Ley Federal del Trabajo?
El monto mínimo es de 15 días de salario; o si no se trabajó el año completo, a la parte proporcional.
¿Los trabajadores que hayan laborado por menos de un año tienen derecho al aguinaldo?
Sí tienen derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo trabajado, independientemente de que ya no laboren en la empresa o actualmente estén trabajando para una compañía distinta.
¿Tienen derecho a recibir aguinaldo los trabajadores eventuales?
Sí, a la parte proporcional al tiempo laborado, esto debido a que la Ley Federal del Trabajo no hace distinción o señala excepción alguna que los excluya del mismo.
¿Los trabajadores contratados por honorarios tienen derecho al pago de aguinaldo?
No, excepto que exista una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubra un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal de 8 horas; reciba instrucciones de un superior inmediato y tenga un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa o establecimiento.
¿El personal de confianza tiene derecho a recibir aguinaldo?
Sí, todas aquellas personas que presten un servicio personal subordinado para una persona física o moral deben recibirlo.
¿Puedo renunciar al pago del aguinaldo?
No, el aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores independientemente de las demás prestaciones. El patrón en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.
¿El aguinaldo genera impuestos?
Sí, salvo en los casos en los que la gratificación sea inferior al monto equivalente a 30 días de salario mínimo.
¿Pueden pagarme el aguinaldo en especie?
No, tanto el aguinaldo como el salario deben pagarse en efectivo y con la moneda en curso legal, no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.
Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario y aguinaldo podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico.
¿Qué sanciones se le aplicará al patrón que no pague el aguinaldo?
Los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa de conformidad con lo que marca el artículo 1002. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces , que va desde $18,622.00 hasta $372.450.00 de acuerdo a la unidad de medida y valor de la UMA. que se encuentra establecida por el INEGI.
¿Ante qué autoridad puedo acudir para demandar la falta de pago?
Dependiendo de la actividad que desarrolle la empresa y de acuerdo a la competencia determinada por la Ley Federal del Trabajo, puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, misma que interpondrá la demanda respectiva ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o en su caso a la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo, quien interpondrá la demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
¿Cómo puedo recibir asesoría sobre Aguinaldo?
La PROFEDET pone a disposición del público sus servicios de orientación gratuita a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877, o bien de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país.