En delitos contra las mujeres prevalece la impunidad a nivel judicial: menos del 20 por ciento de los juicios por feminicidio en la Ciudad de México llegan a una resolución del TSJCDMX.
Según datos sobre los juicios ingresados y las sentencias dictadas de 2017 a 2020 por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX), en ese periodo se admitieron a litigio 217 casos por el asesinato de una mujer por razones de género, pero solo llegaron a resolución 37 de ellos, el equivalente al 17 por ciento.
Activistas consideran que la falta de perspectiva de género efectiva en el TSJCDMX —debido a que la mayoría de los impartidores de justicia son hombres— es uno de los principales factores que impide que los juzgadores tengan como prioridad atender los delitos contra las mujeres.
Especialistas señalan que la situación se puede atribuir a la reclasificación de los casos que ocurre durante los procesos penales cuando los juzgadores no tienen elementos suficientes —por investigaciones deficientes o porque el ilícito cometido tiene características distintas— para continuar un proceso como feminicidio y lo reclasifican a homicidio doloso de mujer.
La cifras de la impunidad en el TSJCDMX
De acuerdo con los Informes Estadísticos del 2017, 2018, 2019 y 2020 del TSJCDMX así como en la respuesta a la solicitud de información realizada a la autoridad judicial a través del Sistema InfomexDF con folio 6000000244520, durante dicho periodo ingresaron un total de 217 juicios por feminicidio.
Es decir, las investigaciones de las autoridades ministeriales locales permitieron que en 217 presuntos feminicidios un juez vinculara a proceso al acusado.
Sin embargo, en el mismo lapso solo se dictaron 37 sentencias condenatorias o absolutorias, lo que significa que se completó el proceso y se deslindaron responsabilidades.
Por año, en 2017 ingresaron 35 casos pero solo se dictaron 14 sentencias, el equivalente al 40 por ciento de los casos que procedieron.
En 2018, apenas se otorgó la vinculación a proceso en dos feminicidios pero se emitieron ocho sentencias; los jueces resolvieron cuatro veces más juicios de los que ingresaron en este periodo.
Para 2019, se declaró la procedencia de 52 juicios de feminicidios, sin embargo, apenas se resolvieron 11, lo que representa el 21 por ciento del total de ese año.
Y por último, en 2020 se declaró la vinculación a proceso en 128 casos pero solo se dictaron cuatro sentencias en ese año, el 3.12 por ciento.
Las causas principales
Existen cuatro grandes razones que influyen en la impunidad de los casos de feminicidio a nivel judicial: se normaliza la violencia contra la mujeres socialmente, hay un sistema jurídico que no funciona, falta la perspectiva de género en la aplicación de la justicia porque los funcionarios no reciben una educación en el tema y, el último factor, es que no existe una paridad de género efectiva.
Es decir, además de que la mayoría de los juzgadores son hombres, los derechos e intereses de las mujeres no se ven representados, considera Marisol Zúñiga, activista feminista independiente.
“Para las mujeres son dobles las consecuencias: primero, que el propio sistema que no funciona; y el segundo, la razón de género. Conozco, por ejemplo, casos en que los jueces se venden a los agresores”, señala.
Al respecto de esta situación, Reporte Índigo publicó el 20 de febrero de 2020 que en el TSJCDMX hay 374 jueces, de los que 242 son hombres y 132 mujeres, el género femenino apenas abarca el 35 por ciento del total.
Afirma que la falta de perspectiva de género ocasiona que la justicia para las mujeres no sea un tema urgente.
Por último, la activista refiere que para evitar que siga la impunidad, se requiere un cambio estructural.
“Este cambio involucra aspectos culturales muy arraigados, no basta con la ‘buena intención’ de las autoridades o funcionarios, es necesario estudiar, formarse en perspectiva de género feminista”, declara.
Reclasificación, otro factor
Es indudable que en el país y la capital existe una situación grave de violencia de género; no obstante, la falta de sentencias en casos de feminicidio también se debe a que muchos se reclasifican, dice el especialista en derecho penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Arturo Luis Cossío Zazueta.
Según el académico, las autoridades tienen la obligación de que cualquier muerte violenta de una mujer sea investigada como feminicidio.
Sin embargo, durante el proceso judicial —ya sea por la falta de elementos producto de una investigación deficiente por parte de las autoridades ministeriales o porque no hay elementos probatorios que indiquen que efectivamente fue un feminicidio— los jueces optan por reclasificar los casos a homicidio doloso de mujer.
“No es un tema solo desde el Poder Judicial, también de la Fiscalía y de la Policía que deben investigar correctamente”, menciona.
Cossío Zazueta pone de ejemplo el asesinato de la mujer de nacionalidad salvadoreña, Victoria Salazar, que alcanzó cobertura mediática nacional y a quien policías de Cancún, Quintana Roo, le quitaron la vida por múltiples lesiones físicas en marzo pasado.
El especialista explica que en un principio, la Fiscalía del estado optó por investigar el caso como un feminicidio; sin embargo, probablemente, una vez que se termine el juicio, sea reclasificado a un homicidio por abuso policial.
“Eso sucede mucho, se investiga como feminicidio pero durante el juicio se reclasifica y así es como un caso que ingresó como feminicidio cambia y obtiene sentencia por otro delito”, detalla.