Tribunal Electoral validará triunfo presidencial de Sheinbaum y desechará juicio de Xóchitl

De acuerdo con el proyecto, la morenista ganó de manera legal las elecciones, por lo que pronto recibiría su constancia de validez y mayoría
Karina Vargas Karina Vargas Publicado el
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En la sesión pública del 24 de julio, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló el proyecto por el cual se declara infundada la pretensión de nulidad de la elección del 2 de junio impulsada por los partidos opositores ante la autoridad electoral, lo que confirmaría la victoria de Claudia Sheinbaum como virtual presidenta electa.

“La pretensión de nulidad de la elección de Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, es infundada, en los términos precisados en la parte considerativa de esta sentencia”, señala el documento emitido por el tribunal.

Juicio de Xóchitl Gálvez no procede

Además, se dio a conocer que, derivado del análisis jurídico de los juicios que se presentaron, el proyecto propone, en primer término, declarar improcedente el juicio promovido por Xóchitl Gálvez Ruiz, excandidata presidencial por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), “por carecer de interés jurídico al no haber solicitado la nulidad de la elección presidencial”.

La versión pública de la síntesis del proyecto especifica que Gálvez Ruiz, de forma expresa, señala que no solicita la nulidad de la elección, sino que manifiesta cuestiones que, a su juicio, deben considerarse al validar la elección presidencial, “sin señalar cómo se afectó su derecho a ser votada”.

Xóchitl Gálvez dialoga con los medios al término de su reunión con la magistrada presidenta del TEPJF, Mónica Soto. Foto: Cuartoscuro

Planteamientos del PAN, PRD y PRI son infundados

Entre los agravios manifestados por la coalición Fuerza y Corazón por México, integrada por el PAN, el PRI y el PRD, se encuentra la presunta intervención del crimen organizado y la violencia generalizada en el país como factores determinantes para anular los comicios pasados.

Al respecto, el proyecto elaborado por la comisión especial que conforman los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Alfredo Fuentes Barrera indica que “son infundados” los planteamientos, debido a que, de las pruebas aportadas, no se desprende que el resultado de la elección sea consecuencia de la violencia generalizada a nivel nacional o del crimen organizado.

“Las referencias a la supuesta incidencia del crimen en la elección presidencial se basan en opiniones subjetivas o meras percepciones que no permiten indiferencia para justificar su pretensión”, señala el documento.

De igual forma se descarta la coacción y compra de votos; la intervención indebida de sindicatos, de servidores públicos y del Ejecutivo federal en la justa electoral; la indebida integración de la Sala Superior del TEPJF; así como el supuesto desvío de recursos públicos de los programas sociales para financiar la campaña de Claudia Sheinbaum.

El Sol Azteca se queda sin registro nacional

Se confirma que el Sol Azteca, partido que tuvo entre sus filas a políticos que impulsaron los movimientos de izquierda en México, entre ellos, Cuauhtémoc Cárdenas o Andrés Manuel López Obrador, actual presidente de la República, queda extinto a nivel nacional.

De acuerdo con la síntesis del proyecto dada a conocer por la máxima autoridad electoral, los planteamientos de “error y dolo en el cómputo de los votos, violencia generalizada durante la jornada electoral, permitir a la ciudadanía sufragar sin credencial de elector y la recepción de votación por personas no autorizadas”, son inoperantes.

Lo anterior, porque tienen la finalidad de que se ajuste la votación para conservar su registro como partido político nacional.

“Sin embargo, la pretensión de nulidad de la votación recibida en la casilla se debió plantar en la impugnación de cada uno de los cómputos distritales como lo prevé la Ley de Medios. De lo contrario, desvirtuaría el sistema electoral de impugnación presidencial”, aclara la resolución.

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