Tribunal declara sin materia quejas de AMLO y Sener contra suspensión a reforma eléctrica

El presidente y la Secretaría de Energía promovieron acciones contra las suspensiones provisionales que concedió el juez Juan Pablo Gómez Fierro
Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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Un Tribunal Colegiado declaró sin materia los recursos de queja presentados por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) y la Secretaría de Energía (Sener) contra las suspensiones provisionales a la reforma eléctrica.

Estos recursos, anunciados por la secretaria de Energía, Rocío Nahle, se presentaron contra las suspensiones temporales que concedió el juez Juan Pablo Gómez Fierro.

El pasado 10 de marzo, Gómez Fierro, juez Segundo en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, frenó los efectos de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica.

Tras producirse la queja del Ejecutivo, los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones determinaron que la queja queda sin efectos.

Las suspensiones provisionales reclamadas ya habían dejado de tener efecto, porque el juez Gómez Fierro determinó otorgar suspensiones definitivas el viernes, por ello las quejas del Ejecutivo y Sener contra la suspensión de la reforma eléctrica fueron declaradas sin materia.

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La audiencia incidental se celebró el jueves pasado.

La resolución de Gómez Fierro mantendrá paralizada de manera indefinida la Ley de la Industria Eléctrica, hasta que se resuelvan de fondo los juicios de amparo.

Hasta el pasado lunes, el juez Juan Pablo Gómez había otorgado 12 suspensiones definitivas, que paralizan la Ley de la Industria Eléctrica, medidas cautelares que solo pueden ser combatidas a través de un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado.

Días antes, el presidente López Obrador pidió al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) investigar al juez Gómez Fierro y que “determine e informe si la autoridad judicial mencionada le correspondía o no aplicar de manera oficial la suspensión a quienes lo solicitaron”.

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