Treviño en apuros por caso Ysabella
El alcalde de San Pedro, Miguel Treviño, y varios funcionarios de su administración podrían ser sancionados al incumplir en levantar la suspensión temporal al desarrollo ubicado en el cerro de la Loma Larga
Jesús PadillaEl alcalde de San Pedro Garza García, Miguel Treviño de Hoyos, podría ser sancionado por desobedecer, hasta el momento, un ordenamiento judicial por la clausura del desarrollo inmobiliario Ysabella.
Por presión de los vecinos, el municipio clausuró este complejo habitacional, ubicado en el cerro de la Loma Larga del sector Fuentes del Valle, en julio de 2019.
La Fiscalía General de la República (FGR) investiga a funcionarios sampetrinos por incumplir en levantar la suspensión temporal al desarrollo Ysabella. El secretario de Ordenamiento y Desarrollo Urbano del municipio de San Pedro Garza García, Javier de la Fuente García, debió ser el primero en comparecer ante la delegación de la fiscalía en Nuevo León pero mandó en su representación a sus abogados.
La defensa de Ysabella interpuso ese mismo año el juicio amparo 998/2019 en el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, que finalmente otorgó la suspensión.
“Este Juzgado considera que sí es procedente la suspensión para que se le permita a la quejosa llevar a cabo en la obra previamente suspendida los trabajos de remediación que fueron recomendados por el inspector de Protección Civil del Estado”, dice el amparo.
Pero el municipio se negó y ahora tendrá que enfrentar un resolutivo en su contra. El acuerdo 21/2020 en poder de Reporte Índigo ordena a un ministerio público de la FGR que determine la posible comisión del delito bajo el artículo 262 de la Ley de Amparo.
“Asimismo, y dado el incumplimiento a la suspensión definitiva reseñada en párrafos precedentes, se ordena dar vista a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, por la posible comisión del delito que establece la fracción III, del artículo 262 de la Ley de Amparo”, menciona el documento.
Esta fracción refiere que quien no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra, tendrá una sanción de nueve años de prisión y una multa. Autoridades sampetrinas negaron haber sido avisadas.
“Así como destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión”, señala el artículo 262 de la Ley de Amparo.
El juzgado argumenta que el municipio de San Pedro se encontraba debidamente notificado el 24 julio del año en curso y se le comunicó la reanudación del procedimiento.
“Y se les requirió para que cumplieran con lo ordenado en proveído de 11 de marzo de la presente anualidad y, como consecuencia, cumplan con la suspensión definitiva decretada en el presente asunto. En consecuencia, y en virtud de lo expuesto en párrafos precedentes, al no haber cumplido con los requerimientos efectuados por este órgano jurisdiccional en los autos aludidos, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el mismo”, establece el documento.
Funcionarios involucrados en Ysabella
El alcalde de San Pedro, Miguel Treviño, sería sancionado por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa por el incumplimiento a la suspensión del juicio de amparo 998/2019, que levantaba la clausura al desarrollo Ysabella.
Sí hay un resolutivo judicial en donde se determina multar a varios funcionarios, como el coordinador de Prevención, Gustavo Eimbcke Flores; el coordinador Operativo de Protección Civil, Gerardo Fernando Venegas Garza; y el secretario de Ordenamiento y Desarrollo Urbano, Javier de la Fuente.
También se apercibe al director de Recursos Humanos del municipio de San Pedro, Eugenio Santos Cañamar, a que sean sancionados y, en caso de no hacerlo así, en los términos y en el plazo concedido para ello, se le aplicará una multa consistente en 100 Unidades de Medida y Actualización. El acuerdo refiere que, a consecuencia de que el municipio fue debidamente notificado para que cumpliera con la suspensión definitiva decretada, podrían recibir una multa de 100 Unidades de Medida y Actualización, equivalentes a 8 mil 688 pesos.
La multa se sustenta con fundamento en lo dispuesto por los artículos 237, fracción I y 238, párrafo primero de la Ley de Amparo, por lo que se pidió a la Dirección de Recursos Humanos de dicho municipio aplicar la sanción.