Con el traslado de las 376 personas que se encontraban en el penal de alta seguridad de Puente Grande, en Jalisco, se dio cumplimiento al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre pasado donde se ordenó el cierre permanente de esta prisión.
Sin embargo, ante la inesperada determinación tomada por la actual administración, las condiciones en las que el traslado de los individuos privados de su libertad se dio, no solo fue opaco, sino violatorio de diversos derechos humanos.
Familiares de los trasladados acusaron que nunca se les informó de manera oficial sobre el movimiento de sus seres queridos y que tampoco se les dijo cuál sería el destino final de los mismos.
Frente a esta realidad, la organización Documenta, presentó una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) con el propósito de que solicite a las autoridades correspondientes que se garanticen los derechos humanos de las personas trasladadas, respetando en todo momento su dignidad.
Además, formularon una solicitud de medidas cautelares y pidieron la intervención del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT), pues aseguran que “los traslados penitenciarios representan uno de los momentos de mayor riesgo para la comisión de tortura y malos tratos, el uso excesivo de la fuerza, el abuso de autoridad e inclusive las desapariciones forzadas, ya que las personas se encuentran durante largo tiempo solas, incomunicadas, aisladas y en espacios poco visibles”.
La organización advirtió que, de acuerdo con lo que marca la Constitución, la Ley Nacional de Ejecución Penal y las Reglas Mandela, las autoridades penitenciarias deben informar a las familias de las personas privadas de su libertad sobre el traslado que se llevará a cabo, brindándoles información sobre el centro penitenciario al cual será reubicado su familiar, así como el día y la hora, situación que no sucedió con la desincorporación del Cefereso Federal de Readaptación Social número 2 “Occidente” del Sistema Penitenciario Federal.
También deben notificar de cada uno de los traslados dentro de las 24 horas posteriores a Jueces de ejecución para calificar su legalidad y avisar a las personas defensoras legales o familiares.
En el caso de las personas sentenciadas se debe garantizar su traslado al centro penitenciario más cercano a su domicilio y cuando se trate de personas en prisión preventiva, estas tienen que ser ubicadas en el centro más cercano al juzgado donde se tramita su proceso penal.
También se estipula que a las personas privadas de su libertad no se les debe encadenar o utilizar instrumentos que causen dolor durante el traslado y se tiene que evaluar su estado físico y de salud en general antes y después por médicos de los dos centros penitenciarios, por la CNDH, entre otros.
Destino desconocido
Paola Zavala Saeb, abogada experta en temas de derechos humanos e integrante de la Organización Comunitaria por la Paz (Ocupa), explica en entrevista con Reporte Índigo los problemas de fondo que este tipo de traslados pueden generar, tanto para las personas privadas de su libertad como para sus familiares y durante su proceso de readaptación social cuando no son respetados sus derechos.
“La finalidad de esta ley es que puedan recibir visitas, ya que para estas estas personas se trata de tener contacto con el exterior, recibir afecto en un espacio muy complejo para vivir, mantener contacto con sus familiares y que no se rompan los lazos, ya que si esto sucede, y salen de prisión, no tienen a dónde volver y se quedan en situación de calle donde es probable que reincidan, todos estos factores se deben tomar en cuenta pues forman parte importante del proceso de reinserción social”.
La abogada Zavala también dice que esto se debe a que los centros penitenciarios empobrecen mucho a las familias.
“En las cárceles se vende de todo y solo trasladarse a sus visitas es un gasto muy importante, y mientras más los separas es más costoso”, precisa.
Cada persona privada de su libertad cuesta en promedio 56 mil pesos al mes y en México no hay un buen sistema de reinserción social, algo fundamental para el Estado.
“El derecho a la reinserción no solo es un derecho de ellos (personas privadas de su libertad), también de nosotros como sociedad para saber que cuando salgan, esos hechos por los que fueron encarcelados no se van a repetir”, dice Paola Zavala.
La abogada e integrante de Ocupa asegura que el Estado tiene que darles las herramientas necesarias a estas personas y tiene el dinero para hacerlo, pero no está claro en qué se utiliza.
“El problema es que las prisiones son lugares muy cerrados donde difícilmente se sabe con claridad qué es lo que sucede”, agrega.
Corrupción, la excusa para cierre de Puente Grande
La experta en materia de derechos humanos dice que no la convence la explicación del primer mandatario en cuanto a la determinación del cierre de Puente Grande.
“Estas estrategias como la de Puente Grande solo se utilizan cuando tienes conflictos internos y tienes que separar a las personas para recuperar la gobernabilidad.
“Cómo es posible que el presidente dice que heredó contratos corruptos y los mantuvieron hasta ahorita. Si puedes cancelar fideicomisos, puedes cancelar los contratos en los cuales acusa corrupción, no era necesario cerrar Puente Grande y trasladar a las personas. Pero ya que sucedió, entonces espero veamos una reducción del presupuesto que se les destina a estos centros”.