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El próximo gobernador de Jalisco que será elegido en 2018 contará con una legislación a modo en materia de deuda pública, que le asegurará “manga ancha” para la contratación de empréstitos, mediante procesos que incluso resultan violatorios de preceptos constitucionales.
La Auditoría Superior de la Federación (ASF) ha descubierto que a fines de 2016 el Congreso de Jalisco adaptó de forma deficiente la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, omitiendo el aterrizaje de múltiples controles de deuda que no se incluyeron en la ley local.
Los diputados avalaron una nueva Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera estatal permisiva, distinta a la norma nacional con que debía estar homologada, lo que beneficia tanto a gobernador como a alcaldes, actuales y venideros, con tres fallas principales:
Permite que se contrate deuda para “eventos extraordinarios”, sin acotar qué deberá entenderse por tales; posibilita créditos de corto plazo para financiar gasto corriente, yendo en contra del marco constitucional; y omite regular la contratación de inversionistas para proyectos público-privados.
Los diputados incluyeron, además, una suerte de “píldora envenenada”: un artículo que trastoca todo el sistema de reglas que creó la Ley de Disciplina nacional para evitar favoritismos en la contratación de bancos, y que permite al Ejecutivo elegirlos discrecionalmente.
Sobre los artículos 20, 27 y 43 de la Ley local, concluyó la ASF en su auditoría 1092-GB-GF:
“Se contraponen con las reglas de disciplina financiera y de responsabilidad hacendaria establecidas en la Constitución Política, la Constitución Local, la Ley de Disciplina, las leyes de Ingresos y presupuestos de Egresos del Estado y Municipios, respecto de la contratación de deuda, lo que podría impactar de manera negativa en la sostenibilidad de las finanzas del Estado, municipios y sus entes, así como en la revelación de la información financiera”.
APP oscuras
La ASF señala fallas relevantes de Jalisco al adoptar la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios:
> No define los requisitos para la contratación de las obligaciones adquiridas bajo el esquema de Asociaciones Público Privadas (APP) y arrendamientos financieros, ni tampoco para su inscripción en el Registro Público Único.
> En Jalisco, las APP se llaman Proyectos de Inversión y Prestación de Servicios (PPS). De esta forma, mientras la Ley nacional sí sujeta las APP al esquema de competencia de al menos cinco participantes (artículo 27), la ley local solo señala sobre los PPS que “el proceso de contratación correspondiente se regirá por la ley aplicable al proyecto respectivo” (artículo 35).
> La Ley de los PPS en Jalisco posibilita tanto las asignaciones por licita-ción como por adjudicación directa.
> Artículo 27: Permite la deuda “para afrontar eventos extraordinarios”, pero, dice la ASF: “no define el concepto de evento extraordinario, sus limitaciones y alcances”; también la avala para desastres naturales, sin que lo prevea la Ley nacional.
> Artículo 43: Faculta al Ejecutivo y Ayuntamientos a prestarse entre sí; no lo prevé la ley nacional.
Una píldora envenenada
El artículo 20 que cuestiona la ASF es esa “píldora envenenada”. En él, otorgaron al gobernador una facultad que no existe en la Ley de Disciplina nacional, y que rompe con todo su esquema para garantizar transparencia y competencia en la elección de bancos.
El artículo posibilita al Poder Ejecutivo a contratar deuda a cargo de otros órganos públicos, pero permitiéndole la venta posterior de los créditos a nuevas instituciones financieras, sin que en ningún punto quede establecido que este traspaso también deberá sujetarse a los controles de Transparencia y competencia de la Ley.
Tanto la Ley nacional como local obligan a que todo financiamiento se contrate con la competencia de al menos cinco bancos o por licitación. El primer modo aplica en operaciones estatales iguales o mayores a 40 millones de UDIS, y municipales iguales o mayores a 10 millones de UDIS; el segundo en toda deuda que supere 100 millones de UDIS.
De esta forma, el Ejecutivo podría ceñirse en un primer paso a los controles antes citados para contratar un crédito, pero luego burlarlos al vender esa deuda contraída a un tercero elegido a discreción, ya sin haber mediado un proceso transparente y competitivo.
El artículo 20 dice, sin mayores candados, que el Ejecutivo “podrá realizar la contratación de operaciones de Financiamiento a cargo de otros Entes Públicos Estatales o Municipales y su posterior cesión onerosa, descuento o venta a Instituciones Financieras…”; dichas acciones, además, no se incluyeron en el artículo 3, que enlista los actos regulados por la ley.
La ASF concluyó que el artículo 20, y su facultad para “transferir el derecho de cobro a instituciones financieras mediante cesión onerosa, descuento o venta”, debe eliminarse.
Deuda para nómina
Gracias al artículo 8 de la ley local, el gobernador y los alcaldes podrían contratar deuda de corto plazo -la que se salda en la misma administración- para financiar su gasto corriente, pese a que la Constitución lo prohíbe.
El artículo lo posibilita, indica la ASF, pues en él se lee que impide “celebrar cualquier operación de crédito público para financiar gasto corriente, con excepción de las obligaciones de corto plazo reguladas en la Ley de Disciplina”.
Por eso la ASF clarifica que la Ley de Disciplina nacional no permite la deuda de corto plazo para gasto corriente, sino solo para “necesidades de corto plazo, entendiendo dichas necesidades como insuficiencias de liquidez de carácter temporal” (artículo 31).
Además, el artículo 117 constitucional mandata que Estados y Municipios: “En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente”, por ello la ASF solicitó corregir en la ley local “que el destino de los recursos derivados de las obligaciones a corto plazo.Se destinarán exclusivamente a necesidades por insuficiencias de liquidez de carácter temporal, las cuales, en ningún caso, podrán corresponder a gasto corriente”, dice la Carta Magna.