En la actualidad el aguinaldo que les corresponde a los trabajadores del sector privado es de mínimo 15 días de salario. Foto: Stock.

Trabajadores podrían recibir 30 días de aguinaldo; buscan reformar ley de 1970 en beneficio de trabajadores

La base para el cálculo del aguinaldo lleva más de 50 años sin modificarse, por lo que se impulsa una reforma para duplicarlo

Que los empleados del sector privado tengan un aguinaldo de 30 días del salario, es decir, el doble del actual, es la propuesta del presidente de la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, Manuel Baldenebro.

El morenista presentó un proyecto de reforma ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión este miércoles. Cabe destacar que el aguinaldo no se ha actualizado en la Ley Federal del Trabajo (LFT) desde hace más de medio siglo.

En este contexto, a través de una modificación al artículo 87 de la LFT, la iniciativa del funcionario tiene la intención de acercar el monto a los 40 días de salario que actualmente reciben los burócratas.

“Existe una gran diferencia salarial en la media de salarios percibidos por esta prestación entre las personas trabajadoras del sector privado y los trabajadores al servicio del Estado, lo que refleja la discriminación y las desigualdades existentes entre las normas de trabajo”, señala el legislador.


¿Cuándo fue la última modificación al Aguinaldo en la LFT?

El artículo 87 de la LFT sólo se ha modificado una vez desde 1970. Sin embargo, sólo fue para incorporar el derecho de los trabajadores a recibir una parte proporcional de su aguinaldo cuando no hayan cumpldo el año de servicio en una empresa.

“La obligación del patrón a pagar el aguinaldo surgió como prestación en la Ley Federal del Trabajo en el año 1970, lo que a todas luces significa que dicha prestación no ha sufrido grandes cambios en pro de las personas trabajadoras tal y como reza el mandato constitucional”, sostiene Baldenebro.

En la actualidad el aguinaldo que les corresponde a los trabajadores del sector privado es de mínimo 15 días de salario. Este monto debe ser pagado antes del 20 de diciembre de cada año sin distinción a trabajadores de confianza, base, temporales o sindicalizados.

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