Se busca que no se obstaculice, restrinja o suprima su orientación sexual, identidad o expresión de género. Foto: Cuartoscuro

Terapias de conversión oficialmente están prohibidas en México

La medida fue publicada en el Diario Oficial de la Federación para proteger el libre desarrollo de la personalidad de las personas

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el viernes pasado, una reforma que sanciona y prohíbe las terapias de conversión en México. Este nuevo marco legal, que entra en vigor de inmediato, establece multas, penas de prisión e inhabilitación profesional para quienes practiquen estas terapias.

La nueva legislación busca proteger el libre desarrollo de la personalidad de las y los ciudadanos, y garantizar que no se obstaculice, restrinja o suprima su orientación sexual, identidad o expresión de género. 

La nueva legislación impone sanciones a este tipo de actos. Foto: Cuartoscuro

Legislación asegura el respeto de los Derechos Humanos

Además, se pretende asegurar el respeto a los derechos humanos y evitar prácticas discriminatorias y coercitivas contra cualquier individuo por sus preferencias sexuales o identidad de género.

Cabe destacar que la reforma estuvo en pausa durante dos años en el Congreso. Sin embargo, el 23 de marzo, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de reformas con 267 votos a favor, 104 en contra y 33 abstenciones, después de que el Senado la aprobara en octubre de 2022.

Integrantes de la LX Legislatura local prohibieron las terapias de conversión. Foto: Cuartoscuro

¿Cuáles son las penas por ejercer terapias de conversión?

Ante este panorama, la medida establece las siguientes sanciones para quienes realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien terapias de reorientación sexual:

  • Prisión de dos a seis años
  • Multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)

Es importante precisar que estas sanciones se duplicarán cuando las conductas se realicen contra personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

Si el padre, madre o tutor de la víctima incurren en estas conductas, se les aplicarán sanciones de amonestación o apercibimiento, a discreción del juez. Las penas también se duplicarán si la persona autora del delito tiene alguna de las siguientes relaciones con la víctima: laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique subordinación.

Las penas serán mayores bajo ciertos criterios. Foto: Cuartoscuro

Las penas se incrementan si…

En el caso de que la persona que ejerza este tipo de terapias sea un servidor público para cometer el delito, o emplee violencia física, psicológica o moral, las sanciones también se incrementarán al doble. Para iniciar la investigación de estos delitos, bastará la presentación de una denuncia.

Esta reforma representa un paso significativo en la protección de los derechos humanos y en la promoción de la igualdad y el respeto hacia la diversidad sexual y de género en nuestro país.

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