TEPJF va por derecho al voto de personas en prisión preventiva
El TEPJF ordenó al INE crear una serie de procedimientos para que las personas privadas de su libertad que no cuentan con una sentencia puedan votar en las elecciones federales del 2024, una tarea muy complicada de llevar a cabo ante la falta de información y coordinación institucional, de presupuesto y de una legislación adecuada
Ernesto SantillánPara el año 2024, las personas que se encuentren en prisión preventiva deberán tener garantizado su derecho al voto.
Esta sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la cual ha sido calificada como progresista al buscar maximizar los derechos de la población en México, especialmente de aquella que se encuentra en prisión sin haber recibido una sentencia, también representa una fuerte carga de trabajo para el Instituto Nacional Electoral (INE).
“Esta orden de la máxima autoridad electoral en el país ha traído nuevos obstáculos y retos para el INE. En primer lugar, porque es una función que se le agrega de todas las que ya tiene, lo que incide directamente en su operación, a lo que también debemos agregar el tema de presupuesto, algo que sabemos que el órgano autónomo ha estado peleando mucho”, dice Fernando Ojesto Martínez Manzur, maestro en Derecho por la Universidad de Columbia y especialista en temas electorales.
Aunado a esto, el también catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de México, expone que otra de las dificultades para poder llevar a cabo esta sentencia es la falta de información y coordinación entre instituciones.
“Otra situación muy complicada son las condiciones, en todo el sentido de la palabra, en las que se encuentran los centros penitenciarios del país.
Legislación pendiente
En ambas cámaras del Congreso de la Unión se han presentado iniciativas orientadas a eliminar las restricciones constitucionales desde el 2019 para que las personas en prisión preventiva tengan pleno derecho al voto activo, sin embargo, todas ellas se encuentran en la “congeladora”, es decir, pendientes de ser dictaminadas por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.
Al respecto, Fernando Ojesto Martínez dice que esta es otra de las situaciones que se tienen que resolver para que el mandato del TEPJF se pueda cumplimentar.
“El cambio puede empezar por la vía electoral o administrativa, sin embargo debe estar respaldado por los legisladores, quienes deben emitir las reglas para que a su vez exista certeza para las personas en prisión preventiva sobre cómo van a ejercer sus derechos.
“Por ahora el INE está implementando y reglamentando con las herramientas que tiene en este momento porque es un tema que no se ha tratado ni en la Cámara de Diputados ni de Senadores”.
Otras trabas al derecho al voto
El estudio “El derecho al voto activo de las personas en prisión preventiva” del Instituto Belisario Domínguez, dice que el INE ha cumplido con lo establecido por el TEPJF, sin embargo, “se encontró con dificultades para que las autoridades de los CEFERESOS permitan la realización de otras actividades como la promoción del voto o la difusión de información sobre las opciones políticas”.
De igual forma, el órgano encabezado por Lorenzo Córdova, acusó “que la normatividad de los centros penitenciarios dificulta la realización de las actividades asociadas a la jornada electoral y que es necesario diseñar esquemas de coordinación con las autoridades de los centros de detención que permitan implementar procedimientos electorales que fortalezcan el ejercicio del sufragio de las personas privadas de su libertad”.
En este sentido, el catedrático de la UNAM y maestro en Derecho por la Universidad de Columbia, también dice que no se debe de olvidar el tema local, lo cual se complica aún más en cuanto a la organización e información disponible.
“Estas tareas deberían realizarse en coordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y con la dirección de cada una de las cárceles tanto a nivel federal como local.
“Por lo mismo, creo que para 2024 es muy ambicioso pensar que todas las personas privadas de su libertad que no cuentan con una sentencia condenatoria van a poder participar en los comicios de ese año”.
Modelo de votación
El estudio “El derecho al voto activo de las personas en prisión preventiva”, dice que el INE consideró que, dadas las condiciones en las que se encuentran las personas en esta situación, el modelo de votación más adecuado sería el voto postal anticipado, para el cual se requieren tres grandes procesos.
El primero es diseñar esquemas de coordinación con las autoridades de los centros de detención que permitan implementar procedimientos electorales que fortalezcan el ejercicio del sufragio de las personas en prisión preventiva.
El segundo, analizar y proponer a las autoridades federales y locales escenarios que permitan la participación de personas u organizaciones interesadas en el voto de esta población al interior de los centros de detención.
Por último, generar esquemas de coordinación con las autoridades de los centros de detención que permita generar condiciones para que las personas privadas de su libertad sin sentencia emitan su voto de forma informada.