TEPJF tumba lineamientos del INE
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó los llamados lineamientos de “cancha pareja” del Instituto Nacional Electoral (INE).
Al resolver los 348 recursos de apelación y juicios que se presentaron contra estos lineamientos –los más impugnados de la historia-, la Sala Superior del máximo tribunal electoral determinó que el INE excedió sus facultades al reglamentar algunos artículos de la Constitución Política y lastimar derechos fundamentales, como el de la libertad de expresión.
Indigo Staff
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó los llamados lineamientos de “cancha pareja” del Instituto Nacional Electoral (INE).
Al resolver los 348 recursos de apelación y juicios que se presentaron contra estos lineamientos –los más impugnados de la historia-, la Sala Superior del máximo tribunal electoral determinó que el INE excedió sus facultades al reglamentar algunos artículos de la Constitución Política y lastimar derechos fundamentales, como el de la libertad de expresión.
La revocación fue aprobada con 5 votos a favor de los magistrados Janine Madeline Otálora, presidenta del TEPJF; Felipe Fuentes; Felipe de la Mata; Mónica Aralí Soto; y José Luis Vargas. En contra de la revocación estuvieron los magistrados Indalfer Infante y Reyes Rodríguez.
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Felipe Fuentes Barrera, magistrado que trabajó el proyecto de sentencia, expuso que el INE se excedió en sus facultades al reglamentar cosas que ni siquiera están en la ley y que correspondería hacer solo al Congreso de la Unión.
El magistrado Felipe de la Mata señaló que el INE reglamentó directamente los artículos 6 y 134 de la Constitución Política, con lo que creó y amplió restricciones a la libertad de expresión e información.
“A mi juicio esto no es jurídicamente admisible (…) Los lineamientos impugnados pueden afectar esta piedra angular fundamental que son las libertades de expresión e información; no es concebible la participación en los asuntos públicos sin la posibilidad de la población de expresarse libremente, para lo cual resulta indispensable proteger la libre circulación de ideas y un debate desinhibido y abierto en los temas de opinión”, consideró De la Mata.
Janine Otálora, presidenta del Tribunal, coincidió en que como autoridad administrativa, el INE no tiene facultades de reglamentar directamente la Constitución Política, lo implica que queden sin efecto.
Los magistrados que votaron a favor de revocar los lineamientos coincidieron en que el INE se excedió al no solo reglamentar, sino limitar derechos
El pasado 20 de julio, el Consejo General del INE aprobó los “Lineamientos para Garantizar la Equidad entre los Participantes en la Contienda Electoral”, bautizados como lineamientos de “cancha pareja”, en los que establecía reglas para garantizar la equidad de la contienda.
Estos lineamientos prohibían adquirir o pagar por cualquier tipo de propaganda, incluida la que es difundida por redes sociales; la realización y difusión de informes de labores, salvo en los casos en que la ley estableciera que debían rendirse; prohibía a los funcionarios asistir a eventos donde se entregaran beneficios de programas sociales, inauguración de obras o en los que se difundieran logros.
También regulaba la propaganda gubernamental, al establecer que no se podía dedicar a difundir ningún logro; y se prohibía a los servidores públicos expresar apoyo o promoción de algún aspirante.
El magistrado Indalfer Infante, uno de los dos magistrados que votaron contra los lineamientos, llamó a que no se rechazaran estas reglas de forma genérica, sino que se analizaran una por una para definir cuáles sí y cuáles no excedían las facultades del Instituto y servirían para garantizar la equidad en la contienda electoral.
Estas reglas aplicarían a partir del 8 de septiembre próximo, fecha de arranque del proceso electoral del 2018. Con la revocación del TEPJF, estos lineamientos quedan sin efecto.