Después de imponer multas de $257,920.00 y $120,900.00 al partido Morena por vulnerar el interés superior de los infantes que aparecieron en dos spots promocionales, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó ambas sanciones.
Por mayoría de votos, el TEPJF determinó que la intención en los spots no es convertir a los menores en la imagen central de la propaganda, por lo cual consideró que se emitan nuevas sanciones que se apeguen a las faltas en las que incurrió Morena.
Tras la imposición de las multas por parte de la Sala Regional Especializada, la Sala Superior ordenó a la instancia tomar en cuenta la gravedad de la infracción y el monto sancionatorio al llevar a cabo el cálculo nuevo.
Lo anterior, luego de que la Sala Especializada considerara que Morena transgredió la normativa electoral porque omitió salvaguardar el interés superior de la niñez en su propaganda al no cumplir con su obligación de difuminar o hacer irreconocible la imagen de todas las personas menores de edad que aparecieron en dos spots.
Ante ello, Morena impugnó la decisión y la Sala Superior estimó que la imagen es producto de tomas panorámicas generales en las que la Sala Regional debió analizar la cercanía, lejanía y claridad en la imagen de las personas menores de edad.
Por último, los magistrados electorales ordenaron recalcular las multas a partir de un nuevo fallo y tomando en cuenta que para detectar la falta acreditada se tuvo que amplificar las imágenes de las videograbaciones, lo cual las hizo poco nítidas y dificulta la identificación de los menores.