Durante ese mismo debate, Sheinbaum acusó de corrupta a Gálvez. Foto: Cuartoscuro

TEPJF multa a Xóchitl Gálvez por calumniar a Sheinbaum en segundo debate

De acuerdo con el Tribunal, Gálvez acusó de delitos graves a la morenista y debe pagar una multa de más de 30 mil pesos

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó este jueves que Xóchitl Gálvez, excandidata de la coalición Fuerza y Corazón por México calumnió a la virtual presidenta electa Claudia Sheinbaum y a Morena durante el segundo debate presidencial.

De acuerdo con el Tribunal, Gálvez calumnió a la ex jefa de Gobierno al emitir expresiones que parecen indicar que existe una alianza entre los grupos del crimen organizado y Morena.

Durante el debate, que se celebró el 28 de abril, el Tribunal consideró que las acusaciones contra Morena y Sheinbaum son una imputación de un delito grave que no tienen sustento en denuncias ni “notas periodísticas que arrojen elementos mínimos de veracidad sobre información difundida”.

Sin embargo, consideró válidas las expresiones de Sheinbaum al llamar corrupta a Gálvez. La Sala Especializada concluyó que “las manifestaciones emitidas por la excandidata de la coalición ‘Sigamos Haciendo Historia’ no se refieren de manera explícita, directa o unívoca a un acto de corrupción, por tanto, no es posible calificarlas como falsas, maliciosas y tampoco implican la imputación de un delito”.

Xóchitl Gálvez deberá pagar una multa de 32 mil 571 pesos, mientras que el PRI, PAN y PRD fueron multados con 10 mil 857 pesos cada uno por faltar a su deber de cuidado.

El pasado 10 de julio, el Tribunal Electoral multó a Xóchitl Gálvez Ruiz por el uso indebido del logotipo del Instituto Nacional Electoral (INE).

El organismo reveló que la sanción a la excandidata surgió por vulnerar las reglas de propaganda electoral al utilizar indebidamente su logotipo como parte de su propaganda electoral.

“Indebidamente, incluyó el logotipo del INE para promocionarla, circunstancia que generó confusión en la ciudadanía, sobre quien emitió la comunicación”, consideró la dependencia en su sentencia.

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