TEPJF: Mañaneras podrán transmitirse en Hidalgo y Coahuila

El pasado 26 de agosto, el Consejo General del INE aprobó un acuerdo en el que se prohibía la transmisión íntegra de las conferencias diarias del presidente en los dos estados
Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dejó este miércoles sin efecto el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) sobre la suspensión de la transmisión de las ‘mañaneras’ del presidente Andrés Manuel López Obrador en Coahuila e Hidalgo, donde habrá elecciones el 18 de octubre.

El pasado 26 de agosto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó un acuerdo en el que se prohibía la transmisión íntegra de las conferencias diarias (mañaneras) del presidente Andrés Manuel López Obrador durante el proceso electoral de Hidalgo y Coahuila, a partir del 5 de septiembre.

“Los concesionarios de radio y televisión deberán abstenerse de difundir, de manera ininterrumpida, las conferencias de prensa matutina en las señales de origen de Hidalgo y Coahuila, o en las vecinas o aledañas que tengan cobertura en estas entidades”, indica el acuerdo del INE.

El órgano electoral argumentó que esto se debe a que las conferencias pueden violar la equidad de la contienda al tratarse de una forma de propaganda electoral.

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Sin embargo, este miércoles por mayoría de votos, la Sala Superior del TEPJF ordenó al Consejo General del INE modificar el acuerdo.

“Es decir, a pesar de que ninguna de las solicitudes que fueron formuladas a la autoridad electoral contenía referencia alguna o sometían a su consideración el que se determinara si las conferencias matutinas podían considerarse como una de las excepciones constitucionales a la propaganda gubernamental, el Consejo General emitió un pronunciamiento por cuanto a su regularidad constitucional. Al haberse pronunciado el INE respecto de la difusión de actos de gobierno que no fueron sometidos a su consideración, el análisis y el pronunciamiento de la autoridad, en cuanto a esa temática, careció de sustento normativo”, determinó la Sala Superior.

El 28 de agosto, el partido Morena interpuso un recurso de apelación tras la publicación del acuerdo del INE.

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