La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó este lunes por mayoría de votos las medidas cautelares que el Instituto Nacional Electoral (INE) había ordenado para que el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, se abstuviera de emitir declaraciones con índole electoral.
La mayoría de magistrados y magistradas no consideraron que las expresiones de López Obrador ameritaran ser objeto de tutela por la vía cautelar “ya que se trata de actos futuros de realización incierta”, informó el TEPJF en un comunicado.
La medida de la la Comisión de Quejas y Denuncias del INE se dio luego el mandatario hablará de una posible alianza entre el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido Acción Nacional (PAN) para el próximo proceso electoral, en una gira por Baja California y durante la conferencia matutina del 30 de noviembre
La Sala Superior del TEPJF consideró que “la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral no tiene atribuciones para emitir una determinación de tutela preventiva, sobre actos futuros, pues constituye un acto de censura previa que viola el principio de legalidad previsto en la Constitución Política”.
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Anteriormente, la Comisión de Quejas y Denuncias declaró procedente la medida cautelar en contra del ejecutivo para que evite hacer comentarios sobre los comicios federales del 2021.
Fue el pasado 23 de junio cuando la Comisión de Quejas y Denuncias del INE advirtió al presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) y a su vocero, Jesús Ramírez Cuevas, que no pueden utilizar las conferencias mañaneras para involucrarse en el próximo proceso electoral.
La Comisión determinó que AMLO no podrá utilizar sus conferencias mañaneras para desprestigiar a partidos o personajes de la oposición, ya que se podrían aplicar medidas cautelares.
La mayoría de las magistradas y los magistrados sólo recomendaron al titular del Poder Ejecutivo Federal y su gabinete, así como a los titulares de los poderes estatales y municipales que respeten y hagan valer el principio de neutralidad y las normas previstas en el artículo 134 para la no intervención de servidores públicos en el proceso electoral.
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