TEPJF avalará la conclusión del plazo para actualizar credencial de elector
El proyecto del magistrado Fuentes Barrera propone respaldar la decisión del INE, y avalada por la Sala Regional Monterrey del TEPJF
Indigo StaffLa Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) podría ratificar la resolución de su Sala Regional Monterrey de negar la solicitud de una persona para actualizar los datos de su credencial para votar fuera del plazo legal que fijó el Instituto Nacional Electoral (INE), del 22 de enero pasado, según la propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera que será analizada y votada el miércoles próximo.
El caso surgió a raíz de la negativa de una vocal del Registro Federal de Electores (RFE) de tramitar a una persona una nueva credencial de elector por cambio de domicilio que pretendió hacer el 26 de enero, es decir, cuatro días después de la fecha límite.
La funcionara del INE se basó en que la solicitud era improcedente por presentarse de manera extemporánea conforme a la fecha límite establecida en el acuerdo INE/CG433/2023, para trámites de actualización.
El proyecto del magistrado Fuentes Barrera propone respaldar la decisión del INE, y avalada por la Sala Regional Monterrey del TEPJF, destacando que la fecha límite fue razonable y constitucional, ni vulneró los derechos fundamentales de la persona, la cual argumentó que el plazo fijado era inconstitucional.
Al contrario de lo que impugnó la persona, el magistrado Fuentes Barrera sostiene su proyecto de resolución que el acuerdo del INE es operativamente factible y garantiza la certeza del padrón electoral, cumpliendo así con los fines constitucionales de la participación ciudadana en el proceso electoral.
La propuesta destaca que la solicitud de la persona que impugnó no busca evidenciar su exclusión del padrón electoral, sino cuestionar la fecha límite, la cual sí fue adecuada para garantizar la certeza y organización de los procesos electorales.
El proyecto del magistrado de la Sala Superior subraya que la fecha cuestionada no contraviene la Constitución, ya que el INE tiene la facultad de ajustar plazos para asegurar el cumplimiento de actividades electorales.
Además, el acuerdo INE/CG433/2023 amplió las fechas para trámites, permitiendo a los ciudadanos un periodo mayor para inscribirse o actualizar sus datos en el Padrón Electoral y obtener su credencial para votar.
De ser aprobado el proyecto del magistrado Fuentes Barrera, la Sala Superior del TEPJF confirmará que la fecha límite establecida por el INE atendió a fines constitucionalmente válidos, garantizando la participación ciudadana y asegurando la preparación y organización eficientes de los procesos electorales.