¿Tengo derecho a recibir utilidades en mi actual empleo y cuál es la fecha límite?
Cabe señalar que las empresas tienen hasta el 30 de mayo para realizar el reparto de utilidades entre sus empleados
Indigo StaffEl reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen los empleados en México, en donde el trabajador recibe una parte de las ganancias de la empresa o patrón.
Según información de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México (CDMX) y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), el reparto de utilidades consiste en recibir parte de las ganancias que obtuvo la persona física o moral por el trabajo realizado a cambio de un salario.
Cabe señalar que las empresas tienen hasta el 30 de mayo para realizar el reparto de utilidades entre sus empleados, aunque las personas físicas tienen hasta el 29 de junio que se realice.
De acuerdo a la fracción II del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los patrones que incumplan la obligación del reparto de utilidades tendrán que pagar una multa de entre 250 y 5 mil UMA diarias.
Lee: Publican en el DOF decreto para regular outsourcing y reparto de utilidades
El gobierno federal ha señalado que si los trabajadores son contratados de forma directa por las empresas y no vía outsourcing, más personas tendrían acceso a las utilidades que durante años no han recibido porque una buena cantidad de patrones recurrieron a esquemas de subcontratación ilegales.
⚠️ ¿Necesitas asesoría jurídica laboral?
Acude a nuestro módulo ubicado en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA).
PROFEDET te orienta, representa o canaliza ante la autoridad competente.
📅 De lunes a viernes.
⏰ De 9:00 a 15:00 horas. pic.twitter.com/vYh7GRIFUk
— PROFEDET (@PROFEDET) May 10, 2021
¿Quiénes no reciben utilidades?
El pago no aplica para directores, administradores, gerentes generales, socios o accionistas.
En el caso de los colaboradores eventuales que hayan prestado servicios por menos de 60 días en el año, tampoco tienen derecho al reparto de utilidades.
Tampoco tienen derecho al reparto de utilidades los trabajadores domésticos, profesionistas, artesanos, técnicos y otros que presten un servicio mediante el pago de honorarios sin existir una relación de trabajo subordinado.