Telmex-Dish: sí hay concentración

La IFT dictaminó que la empresa creada por Telmex y Dish, sí puede juzgarse como un solo grupo económico, por lo que, de acuerdo a un documento en poder de Reporte Indigo, se podrían aplicar sanciones por concentración de servicios.

Este dictamen fue emitido desde mayo de este año, sin embargo el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) otorgó un tiempo de gracia a los socios para comprobar lo contrario, y este plazo vence mañana martes. Reporte Indigo no pudo comprobar si ya presentaron estas pruebas, o lo harán hoy.    

Peniley Ramírez Peniley Ramírez Publicado el
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La IFT dictaminó que la empresa creada por Telmex y Dish, sí puede juzgarse como un solo grupo económico, por lo que, de acuerdo a un documento en poder de Reporte Indigo, se podrían aplicar sanciones por concentración de servicios.

Este dictamen fue emitido desde mayo de este año, sin embargo el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) otorgó un tiempo de gracia a los socios para comprobar lo contrario, y este plazo vence mañana martes. Reporte Indigo no pudo comprobar si ya presentaron estas pruebas, o lo harán hoy.    

Además, los contratos firmados entre Telmex, de Carlos Slim y el Grupo MVS de la familia Vargas, en noviembre de 2008 para la fundación de Dish México, crearon una concentración que no fue notificada “a pesar de que existía la obligación legal para hacerlo”.

A partir de una investigación iniciada por denuncias de otros medios de telecomunicación, la Unidad de Competencia Económica del (IFT) dictaminó el 20 de mayo pasado que los contratos de arrendamiento, de opción de compra venta y de servicios suscritos por estas empresas, sí los convirtieron en  un solo grupo económico.

El dictamen resuelve tres de las principales controversias sobre el caso Telmex-Dish, y coloca al grupo en una fecha límite para dar argumentos a su favor, que coincide con las horas clave en el debate de las leyes secundarias de la telecom.

El documento de 203 páginas aclara que la autoridad tuvo conocimientos de los contratos desde 2011, a pesar de que fueron conocidos por la opinión pública apenas en febrero de este año, gracias a textos publicados simultáneamente por CNN Expansión, El Financiero y Reporte Indigo.

En él se detalla por qué constituyen una concentración y no un mero conjunto de acuerdos para facturación, como han alegado Dish y Telmex durante estos años.

Explica por qué los implicados tenían la obligación de declararla a la Comisión Federal de Competencia (hoy de Competencia Económica).

La concentración podría acarrear sanciones económicas para Telmex y Dish México, en caso de que no respondan al Oficio de Probable Responsabilidad firmado por el IFT en el plazo de 30 días hábiles, que vencen mañana martes 1 de julio. 

Con la respuesta deben remitir copia de sus estados financieros o su declaración de impuestos, para verificar su capacidad económica para afrontar la sanción que pueda imponerles el pleno del organismo. 

Su competencia los denuncia 

El Oficio de la Unidad de Competencia Económica responde a una serie de investigaciones que iniciaron en julio de 2011 y concluyeron en febrero de este año.

Las denuncias que dieron origen al dictamen fueron presentadas por compañías vinculadas a Televisa y Azteca, entre ellas Cablevisión, Novavisión (Sky), Bestphone, Televisión Internacional, Cablemás, Iusacell, Total Play y Unefon. 

Los denunciados fueron Telmex, Comercializadora de Frecuencias Satelitales (Cofresa o Dish), América Móvil, MVS Comunicaciones y Dish México.

La denuncia se centró en el argumento de que Telmex, MVS y Dish formaban un grupo económico, cuyos acuerdos se configuraron principalmente por medio de Teninver, una subsidiaria de Telmex. 

La Unidad de Competencia Económica del IFT concluye que Telmex y Dish realizaron una concentración, misma que no fue notificada “a pesar de que existía la obligación legal de los directamente involucrados para hacerlo”.

El IFT analizó los contratos de prestación de servicios, de distribución, de arrendamiento, de opción de compra y venta, de consecuencias y dos cartas laterales a estos. 

Todos fueron celebrados en noviembre de 2008 y entregados a la Comisión Federal de Competencia en agosto de 2011.

El contrato de consecuencias establece que la compra de la mayoría de las acciones de Dish por parte de Telmex debía ocurrir antes del 31 de diciembre de este año (Reporte Indigo, 20 de febrero de 2014).

Antes de que esto se consumara, Dish debía pedir permiso a Telmex para hacer cualquier venta, emisión o hipoteca, para arrendar cualquiera de sus activos, o para comprar activos de otra empresa. 

También si Dish adquiría una deuda mayor a cinco millones de dólares, debía tener el consentimiento de la compañía telefónica. 

Los contratos obligaban también a Telmex a comprar las acciones de Dish y pagar por ellas 325 millones de dólares. De lo contrario debía conseguir un comprador o un préstamo bancario a favor de Dish por ese mismo monto.

Los acuerdos de este “contrato de consecuencias” incluían también la creación de un Comité Conjunto, que vigilara la implementación de todos los contratos firmados entre la compañía de televisión satelital y la telefónica, en noviembre de 2008. 

El Comité contaría con dos miembros de Telmex. Estos han tenido derecho de asistir a las reuniones del consejo directivo de Dish México desde entonces. 

La información remitida por Dish y Telmex al IFT incluyó las listas de asistencia a 35 reuniones de altos ejecutivos de ambas compañías, realizadas entre 2009 y febrero de este año. 

Por parte de Dish México asistieron a estas reuniones Ernesto Vargas, José Antonio Abad, José Luis Woodhouse, Carlos Cárdenas y Pablo Garza Ríos. 

Como representantes de Telmex estuvieron Héctor Slim, Oscar Von Hauske, Carlos Robles, Nicolás Calderón, Jorge de Anda, Felipe Carral y Arturo García. 

El resto de los nombres de los asistentes a dichos encuentros fueron clasificados como información confidencial y reservados del expediente. 

Con base en las condiciones contractuales el IFT concluyó que existe entre estas empresas una concentración, ya que “ejercen el control conjunto y coordinan acciones para maximizar el desempeño de Dish México y sus subsidiarias de manera armonizada y no independiente entre sí”.

Este control conjunto se da “sin que sea necesario que Teninver o Telmex tengan participación en el capital social de Dish México”. 

El organismo consideró que las empresas violaron el artículo 16 de la Ley Federal de Competencia Económica, el cual define como concentración “la fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se concentren sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general, que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualesquiera otros agentes económicos”. 

La Unidad de Competencia Económica concluyó “a nivel indiciario” que los contratos firmados en noviembre de 2008 otorgaron a Telmex influencia sobre el negocio de Dish México “respecto a la toma de decisiones sobre las actividades económicas… y no únicamente (para) establecer la forma de prestación de servicios.

“El Contrato de Opción de Compra y Venta y el Contrato de Consecuencias constituyen instrumentos jurídicos por medio de los cuales se materializa y regula la concentración”.

Las condiciones del contrato 

La tesis del IFT está basada en que los contratos firmados en 2008 deben considerarse interdependientes y condicionantes unos de otros, y deben ser analizados de forma conjunta.

Su revisión muestra que buscaron “no sólo acordar la prestación de servicios por parte de Telmex, sino permitir su participación de manera coordinada en la conducción del negocio de Dish México, mientras se hacía posible su participación directa en el capital social de esta empresa”.

Estos acuerdos comprendieron cláusulas como que ninguna de las partes podía participar en proyectos de televisión de paga sin pedir permiso a la otra, o serían sancionados. 

Si Telmex participaba con otra empresa en un negocio de televisión de paga o video, y esta sociedad crecía más de los servicios ofrecidos por Dish, la telefónica tendría que comprar el 100 por ciento de Dish al valor de mercado. 

En cambio, si no competía durante el tiempo establecido en el contrato (de 2009 a 2014) podría comprar Dish por 325 millones de dólares y no por su precio actual de mercado, el cual es mayor a esa cifra pactada originalmente. 

El segundo argumento con el que el IFT sostiene que existe una concentración no declarada es que los contratos entre Dish y Telmex establecieron mecanismos de información y comunicación que permitieron a estas empresas una dirección conjunta de Dish México. 

Los derechos a obtener información que obtuvo Telmex de estos contratos son “similares a aquellos que tendría un accionista” y pudieron “desincentivar la operación normal e independiente de Dish México”.

Dish debía tener el consentimiento por escrito de Telmex para disponer de sus activos o contratar deuda con valor mayor a 5  millones de dólares para modificar su acta constitutiva, sus estatutos y para celebrar acuerdos de negocio distintos a la televisión por cable. 

De no hacerlo, la compañía de televisión satelital se exponía a  indemnizar a la telefónica por montos que podían llegar hasta los 150 millones de dólares.

Telmex obtuvo así derecho para revisar la información financiera, visitar sus bienes, revisar sus activos y sus libros corporativos aún 5 años después de que vencieran los contratos de arrendamiento y distribución.

Por ello, el IFT considera a Telmex un socio “de facto” de Dish. Las actas de las reuniones sostenidas entre los principales ejecutivos de MVS y de Telmex permitieron al IFT concluir que Dish México y la telefónica “tienen intereses comerciales y financieros comunes en lo que respecta a la operación de Dish México”. 

Durante estos años, Telmex ha tenido la opción de comprar el 51% de Dish México en 325 millones de dólares “sin importar si el valor de la compañía aumenta”.

Una opción de compra con un precio fijo y no al valor de mercado le daba “posiciones comúnmente relacionadas con accionistas”.

El IFT concluyó sobre este punto que “(la subsidiaria de Telmex) Teninver adquiere derechos y obligaciones económicas respecto de Dish México como si desde la firma de estos contratos fuera socio de dicha compañía, pues en caso de que ejerza o no su opción (de compra) podrá ser partícipe de los resultados”. 

Pagos son ‘aportaciones’ y acumulan sin notificar  

El análisis conjunto de los contratos realizados por el IFT les permitió categorizar como “aportaciones” realizadas por Telmex, el pago de 325 millones de dólares en efectivo que realizaría Telmex a Dish, la venta de kits de servicio satelital, el cobro de una tarifa preferencial de 66.7 por ciento menos para sus servicios de cobranza y la distribución, venta y promoción de los servicios de Dish por parte de la telefónica. 

Si bien cada uno de estos acuerdos están contenidos en contratos por separado, con todas las características normales de este tipo de asociaciones, su revisión como un todo permitió al Instituto considerar estas contraprestaciones como “un mecanismo que permite a Telmex efectuar las aportaciones mencionadas a cambio de diversos derechos y obligaciones a los que tendría acceso un socio de Dish México”.

Con la venta de los kits de servicio satelital, agrega el IFT, Telmex pagó al menos 63.2 millones de dólares a Dish. 

El Oficio de Probable Responsabilidad detalla que según el artículo 20 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, un grupo de empresas que realice una concentración debe notificar a la autoridad si la transacción que realizan es mayor a 18 millones de veces el salario mínimo del Distrito Federal. 

Según el cálculo realizado por el organismo, de acuerdo con el salario mínimo vigente cuando se firmaron los contratos, en noviembre de 2008 las empresas debieron notificar cualquier transacción que superara los 946.6 millones de pesos. 

La aportación en efectivo y en kits de televisión satelital que realizó Telmex a Dish en esa fecha, sumó 4 mil 232 millones de pesos, por lo que era “de notificación obligatoria”.

Una vez determinada la concentración, el documento elaborado por el IFT buscó determinar si esta era prohibida, es decir, si buscó u ocasionó una disminución, daño o un impedimento “a la libre competencia y la libre concurrencia en la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios…”

El análisis se centró en la competencia en los servicios de Internet de banda ancha y televisión satelital, en donde coincidían tanto los denunciados como los denunciantes. 

El análisis del Instituto indica que Dish entró al mercado y se enfocó en el segmento de población de clase media baja, el cual no era atendido por los demás proveedores. 

Al empezar a ocuparse de ese segmento, el documento dice  que “tiene efectos positivos en el bienestar del consumidor.

“En el mercado se observó una disminución de los índices de concentración tras la entrada de Cofresa… Dish ha tenido menor número de suscriptores que Sky en todos los estados de la República”.

A pesar de que la compañía satelital no tuvo acceso a los canales de televisión abierta, su entrada en el mercado no tuvo un efecto adverso; al contrario, “representó una nueva oferta competitiva”.

En ‘paquete’ ganan: son los más caros 

En el ámbito de la competencia por los consumidores de Internet de banda ancha, el dictamen del IFT descubrió que los precios de Telmex son los más caros del mercado, a pesar de que su presencia territorial lo mantiene como el principal jugador, con el 60 por ciento de penetración.

Otras compañías como Axtel tienen paquetes entre 10 y 45 veces más baratos que los de Telmex, el costo de Maxcom es 12 por ciento menor y Cablevisión mantiene precios entre 14 y 32 por ciento más bajos que los de la telefónica.

A pesar de ello, “existen localidades en donde Telmex es el único agente que posee servicios de telecomunicaciones y no presenta competencia”.

Las conclusiones del IFT son que no existieron prácticas monopólicas absolutas y no hubo un movimiento definitivo en el mercado como consecuencia de la concentración Dish-Telmex.

Los denunciantes alegaron que había una competencia desfavorable, ya que los paquetes de televisión por satélite e internet ofrecidos por Dish-Telmex hacían que los usuarios tuvieran “los dos servicios pagando solo por uno”, con el efecto de que “el consumidor recibe más por el mismo precio”.

A juicio de Total Play, uno de los denunciantes, el paquete ofrecido por Telmex y Dish representa un ahorro entre el 11.5 y el 24.6 por ciento para el consumidor, lo cual crea “consumidores cautivos” e implica la creación de “una fuerte barrera de entrada y un obstáculo al crecimiento de los competidores en el mercado”.

El análisis de la publicidad y la oferta de ambas compañías que llevó a cabo el Instituto corroboraron que existe una venta de servicios “en paquete”.

Sin embargo, determinaron que el precio que se ofrece por ellos no es menor, sino la suma del mismo costo que tienen la telefonía, el Internet y la televisión satelital si se contrata cada servicio por separado. 

Una vez que venza este martes el plazo para el desahogo de pruebas a favor por parte de Telmex y Dish, el Pleno del IFT podrá determinar la sanción contra las compañías por haber incurrido en una concentración desde finales de 2008 que no fue notificada a las autoridades.

El 20 de febrero del 2014, Reporte Indigo reveló las conexiones
La conexión Dish-Telmex

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