Audiencias: la nueva batalla

Sin mucho aspaviento, casi en voz baja, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) publicó hace poco más de un mes los nuevos Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias, con los que se busca controlar la forma en que se presentan los contenidos en radio y televisión, además de instituir la figura de defensor de las audiencias en los medios electrónicos.

Imelda García Imelda García Publicado el
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Defensor de Audiencia deberá tener cada concesión

Sin mucho aspaviento, casi en voz baja, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) publicó hace poco más de un mes los nuevos Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias, con los que se busca controlar la forma en que se presentan los contenidos en radio y televisión, además de instituir la figura de defensor de las audiencias en los medios electrónicos.

Las nuevas disposiciones han levantado polvo entre los expertos. Las opiniones están divididas, entre quienes consideran que se trata de un ataque directo a la libertad de expresión y quienes opinan que es un mecanismo necesario para regular con responsabilidad a los medios de comunicación.

En los Lineamientos, publicados por el IFT el 21 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación, se establece, por ejemplo, que los conductores de programas de radio y televisión deben diferenciar la información de sus opiniones de forma “expresa y clara”.

Para hacerlo, puede hacer uso de cortinillas, pantallas o algún otro elemento que den a la audiencia la idea clara sobre si se trata de información u opinión.

Es decir, queda prohibido que en el transcurso de una transmisión, un conductor o periodista exprese su punto de vista sobre determinado hecho, o realice un comentario que no sea meramente informativo, sin que haga una diferenciación explícita.

No atender a este lineamiento, puede costarle al concesionario entre 1 y 3 por ciento de sus ingresos anuales; si hay reincidencia, la sanción se va al doble.

Esto provocaría que en los noticieros no pueda darse ninguna opinión sobre lo que sucede, lo que pegaría principalmente a los programas de radio, donde la expresión de opiniones es más común.

La polémica sobre la regulación de los medios de comunicación estuvo también en la agenda pública hace unas semanas, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió la posibilidad de declarar inconstitucional la Ley del Derecho de Réplica para que cualquier persona pudiera inconformarse con los contenidos.

El tema de las audiencias es la nueva batalla por los contenidos en los medios electrónicos, y promete sacar chispas esta semana, antes de que entre en vigor su aplicación, el 1 de febrero próximo.

¿Control de los mensajes?

Los nuevos Lineamientos emitidos por el IFT establecen medidas para evitar que a espectadores o radioescuchas se les hagan llegar mensajes que los confundan respecto a la información dura y la que sea patrocinada o parte de la opinión de quien la emite.

“También podrán implementarse acciones como la inclusión de plecas, cortinillas o pantallas completas que adviertan a las Audiencias sobre la diferenciación referida”, establece el artículo 15 de los Lineamientos.

Los Lineamientos del IFT también requieren que los concesionarios nombren a un Defensor de Audiencias, que será un personaje encargado de recibir las quejas y demandas de los televidentes o radioescuchas y verificar que los contenidos vayan de acuerdo a estas reglas.

En esta normatividad se estipula que “las audiencias” pueden presentar ante este defensor “sus observaciones, quejas, sugerencias, peticiones, señalamientos o reclamaciones sobre los contenidos y la programación” que transmitan los concesionarios.

Esto quiere decir que cualquier persona puede inconformarse por los contenidos que sean transmitidos. El defensor de audiencias de cada concesionario debe resolver los asuntos en un plazo de 20 días.

“En el supuesto de que a juicio del defensor existan en el caso concreto violaciones a los derechos de las Audiencias, deberá emitir o proponer la emisión de la rectificación, recomendación o propuesta de acción correctiva que corresponda, la cual deberá ser clara y precisa”, expone el artículo 37.

La medida puede considerarse como una nueva forma de réplica, aunada a las que ya se marcan en la Ley de Derecho de Réplica.

Nada de esto quedaría a la buena fe de los concesionarios o en una autorregulación. El IFT ha establecido una serie de sanciones para quienes no cumplan con estas disposiciones.

Para ello, el propio Instituto se autofacultó para monitorear los contenidos de los medios, realizar requerimientos y sancionar a quienes no cumplan con estas reglas.

Las sanciones pueden ir desde el pago de una multa equivalente del 1 al 3 por ciento de los ingresos del concesionario; hasta el doble de los ingresos obtenidos por rebasar los topes máximos de transmisión de publicidad.

Si no se pone a disposición de las audiencias un mecanismo de defensa, o si no se nombra al defensor, la multa iría del 0.51 al 1 por ciento de los ingresos.

A los defensores de audiencias se les castigará con una multa de 100 a 500 unidades de medida y actualización (75.40 pesos) si no cumple con los lineamientos.
 
Cada estación transmisora deberá presentar ante el Instituto su Código de Ética, que debe cumplir estándares mínimos.

‘Alfabetizar’ a la audiencia

En su artículo 13, los Lineamientos establecen que las audiencias deben tener los elementos necesarios para distinguir entre publicidad y contenido de un programa, por lo que se establece que en los espacios comercializados dentro de la programación se debe colocar un símbolo en forma de P.

Además, al final deberá aparecer el nombre de las marcas que hayan contratado ese espacio.

Esto debe ir acompañado de un sonido.

En el caso de los espacios destinados a anuncios comerciales, al momento que se suspenda y se reanude el programa se deberá mostrar una pantalla donde se lea la frase: “Se suspende programa e inicia corte programático que incluye publicidad” y “Termina corte programático que incluye publicidad, se reanuda publicidad”.

Esto significa que en cada programa de televisión, antes y después de los comerciales tendrán que aparecer estas frases en pantalla por 5 segundos. Todo esto también acompañado de un sonido.

Todo esto es parte de un esfuerzo del IFT por “alfabetizar a las audiencias” para diferenciar los contenidos de información neta de aquellos pagados o patrocinados.

Esta alfabetización tiene como objetivo que las audiencias conozcan sus derechos, “y tengan conocimientos suficientes para la comprensión y el análisis de la información, los mensajes, contenidos y publicidad que reciben”, sostiene el documento.

Todas estas disposiciones entrarán en vigor el 1 de febrero próximo; los concesionarios tendrán 30 días hábiles a partir de ese día para llevar a cabo todos los cambios en su programación y transmisiones.

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