Prevé SCJN dar amparo a Slim

La Suprema Corte de Justicia le daría próximamente una revancha a Carlos Slim, al otorgarle un amparo al artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión por considerarlo anticonstitucional.

Según la página de internet de la SCJN, la Segunda Sala tendría lista para su sesión del próximo miércoles 16 de agosto el amparo A.R. 1100/2015, que otorgaría el fallo a favor de Telcel.

Rubén Zermeño Rubén Zermeño Publicado el
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Con esta decisión se verían afectados millones usuarios de telefonía móvil, ya que Radiomóvil Dipsa podría cobrar a otras compañías de telecomunicaciones por utilizar su red

La Suprema Corte de Justicia le daría próximamente una revancha a Carlos Slim, al otorgarle un amparo al artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión por considerarlo anticonstitucional.

Según la página de internet de la SCJN, la Segunda Sala tendría lista para su sesión del próximo miércoles 16 de agosto el amparo A.R. 1100/2015, que otorgaría el fallo a favor de Telcel.

Reporte Indigo tuvo acceso a un proyecto de amparo en el cual el Ministro Javier Laynez Potisek de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación le entrega a la parte quejosa, Radiomóvil Dipsa, propiedad de Slim, un amparo al artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Este proyecto tiene que ser sometido a votación de los ministros de la SCJN.

El 11 de junio del 2013 se aprobó la reforma a este artículo, la cual dictó que el agente preponderante (América Móvil) “no cobrará a los demás concesionarios por el tráfico que termine en su red, y para el tráfico que termine en la red de los demás concesionarios, la tarifa de interconexión será negociada libremente”, es decir, eliminar el costo por utilizar la red de América Móvil.

La resolución al amparo fechado en 2015 entregaría a Radiomóvil Dipsa, un amparo en contra del artículo 131 por considerarlo anticonstitucional, ya que según la parte afectada, el Poder Legislativo no tiene la capacidad jurídica para establecer prohibiciones respecto a lo que puede cobrar o no un concesionario preponderante.

El proyecto agrega que por mandato de los artículos 28 y octavo transitorio de la reforma Constitucional, esa facultad corresponde exclusivamente al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), por ser el órgano técnico, especializado, autónomo y capacitado para establecer estas medidas.

“La Justicia de la Unión ampara y protege a Radiomóvil Dipsa, Sociedad Anónima de Capital Variable en contra de los artículos 131… de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”, señala el segundo punto de la resolución, y termina con la sentencia “archívese el expediente como asunto concluido”.

En el tercer punto de la resolución se informa que la revisión pedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en representación del presidente de la República está infundada, por lo que no se llevaría a cabo.

La demanda de amparo fue presentada el 24 de septiembre de 2014 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa por Radiomóvil Dipsa en la cual se señala que el Congreso de la Unión y el presidente de la República son los responsables de la discusión, aprobación y expedición del artículo 131.

Y alega que el Congreso es “incompetente para emitir regulación y fijar tarifas de interconexión”, además de ser un invasor respecto a la autonomía y competencias constitucionales del Instituto Federal de Comunicaciones.

Con esta decisión, se verían afectados millones usuarios de telefonía móvil, ya que Radiomóvil Dipsa, razón social de Telcel podría cobrar a otras compañías de telecomunicaciones por utilizar su red.

El proyecto agrega que la revancha de Slim no será completa, ya que no podrá cobrar la indemnización retroactiva que estaba prevista en 800 millones de pesos por el tiempo de interconexión que no fue cobrado, cuatro años.

“Todos aquellos concesionarios que suscribieron acuerdos o convenios de interconexión con la quejosa, en los que se haya establecido que la tarifa por terminación de tráfico en la red del agente económico preponderante se sujetaba a lo establecido en el artículo 131, segundo párrafo, inciso a) de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión no podrán ser constreñidos al pago de compensaciones que, en su caso, pudiesen derivar de la determinación de tarifas por parte del instituto”, señala el apartado C de la resolución.

Reforma benéfica para los usuarios

Cuando la reforma al artículo 131 se realizó, la tarifa cero entró, es decir, el Congreso de la Unión decidió la eliminación de la tarifa de cobro del operador preponderante (Carlos Slim) a las otras empresas por las llamadas terminadas en su red.

La reforma trajo consigo una mayor competencia en el mercado de las telecomunicaciones lo que se vio reflejado en la reducción de costos, eliminación de las tarifas de roaming, mayor número de llamadas de voz, más acceso a redes sociales y un aumento al consumo de datos.

De otorgarse el amparo a Slim, estos beneficios estarían en juego, ya que América Móvil y Telcel fijarían los precios de conexión, por lo que estas empresas ya amenazaron con vender sus operaciones y dejar México si esto pasaba.

Además de darle una revancha a Slim, este amparo lo convertiría en el amo y señor de la telefonía móvil en México ya que sería el único que ofertaría este servicio, y los usuarios tendrán que acatar los precios y condiciones que él imponga.

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