Te contamos qué si y qué no se puede hacer durante la veda electoral

El Instituto Nacional Electoral define la veda electoral como un conjunto de medidas que tienen el objetivo de generar condiciones para que la ciudadanía reflexione su voto
Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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El 2 de junio fue el último día para que los candidatos y candidatas puedan realizar actividades de proselitismo, pues inició la veda electoral.

Por lo que ya tuvieron que concluir las campañas políticas, esto es para que la ciudadanía tenga un tiempo reflexivo y emita su voto de manera consciente.

El Instituto Nacional Electoral (INE) define la veda electoral como un conjunto de medidas que tienen el objetivo de generar condiciones para que la ciudadanía reflexione el sentido de su voto en libertad.

¿Cuándo inicia la veda electoral?

La veda electoral debe iniciar tres días previos a la elección y terminar hasta la clausura de casillas, de acuerdo con el INE.

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Este año, el periodo inicia el jueves 3 de junio y terminará hasta que culmine la jornada electoral del domingo 6 de junio.

Esto se establece en el Artículo 41 apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿Qué prohíbe la veda electoral?

La veda electoral prohíbe a los candidatos y los partidos que realicen actos de campaña, propaganda electoral y gubernamental o bien, proselitismo electoral, durante este periodo.

La veda también incluye a la población civil o medios de comunicación.

Cabe señalar que las campañas de gobierno relacionadas con servicios de salud, educación y/o protección civil sí pueden difundirse.

Los resultados de encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida o conteos rápidos sobre las elecciones locales y federales sólo podrán darse a conocer hasta el cierre oficial de las casillas.

“La distribución o colocación de la propaganda electoral deberá respetar los tiempos legales que se establezcan para cada caso, su retiro o fin de su distribución deberá efectuarse tres días antes de la jornada electoral”, señala el Artículo 210 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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