La declaración de inconstitucionalidad no implica dejar impune el delito, pero la pena no podrá ser vitalicia. Foto: SCJN

Suprema Corte resuelve que nadie puede ser condenado a cadena perpetua; es inconstitucional

La pena de prisión vitalicia impide al sentenciado gozar de su derecho a la reinserción social, que está garantizado por el artículo 18 de la Constitución

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad que la pena de “prisión perpetua” o “prisión vitalicia”, también conocida como “cadena perpetua”, prevista en el artículo 127, segundo párrafo, del Código Penal del Estado de Chihuahua, es inconstitucional.

La pena, aplicable al delito de homicidio doloso contra tres o más personas, vulnera el derecho a la reinserción social de los sentenciados, un principio garantizado por el artículo 18 de la Constitución Federal.

El fallo se dio tras analizar el proyecto de la ponencia presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en relación con un amparo interpuesto por Juan Carlos Gámez Bernal, quien impugnaba la sentencia dictada en su contra el 19 de agosto de 2014.

La sentencia, emitida por los magistrados de la Sala Colegiada de Casación del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, lo había condenado a la pena de prisión vitalicia por ser responsable del homicidio calificado de cuatro personas.

Resolución sobre cadena perpetua no representa impunidad

En su resolución, la SCJN estableció que la declaración de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua no implica la impunidad del delito por el cual el quejoso fue procesado.

En consecuencia, la Corte devolvió el caso al Tribunal Colegiado que previamente conoció del asunto, para que continúe con el análisis y resolución de las cuestiones de legalidad planteadas en la demanda de amparo.

El fallo también aclara que la autoridad responsable tiene la facultad discrecional para revisar la pena impuesta y realizar un ejercicio de individualización de la misma, en función de los hechos acreditados en el caso y de las directrices señaladas por la Corte. Entre estas directrices, se destaca la posibilidad de inaplicar el artículo 127 del Código Penal de Chihuahua, que establece la pena de prisión vitalicia.

Autoridades deben analizar cada caso y su sentencia

Asimismo, el Pleno de la SCJN subrayó que la autoridad deberá evaluar si las circunstancias del caso permiten aplicar el rango de punibilidad previsto en el primer párrafo del artículo 127 del mismo Código, que contempla una pena de entre 20 y 50 años de prisión para el homicidio calificado, según la legislación vigente en octubre de 2011, fecha de los hechos.

Este fallo marca un precedente importante en la jurisprudencia penal mexicana, al reafirmar la importancia del derecho a la reinserción social de los sentenciados, un principio fundamental en el sistema de justicia penal en México.

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