Hombres también pueden reclamar pensión por viudez

No sólo las mujeres pueden acceder a una pensión por viudez, así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los ministros de la Segunda Sala ampararon a un hombre al cual el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) le había negado ese beneficio.

Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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“Tendrá derecho a la pensión por viudez la que fuese esposa del asegurado o pensionado por invalidez (…) La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora o pensionada por invalidez”

Artículo 130Ley del Seguro Social

No sólo las mujeres pueden acceder a una pensión por viudez, así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los ministros de la Segunda Sala ampararon a un hombre al cual el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) le había negado ese beneficio.

La Segunda Sala determinó que el artículo 130 de la Ley del Seguro Social viola el principio constitucional que establece la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, pues exige mayores requisitos al varón para acceder a la pensión en caso que fallezca su esposa.

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El artículo establece que una vez que fallezca el marido, la esposa tendrá derecho inmediato a la pensión por viudez, sin embargo, en el caso contrario, el hombre debe demostrar que era dependiente económico de su cónyuge para acceder a ese beneficio.

“Tendrá derecho a la pensión por viudez la que fuese esposa del asegurado o pensionado por invalidez (…) La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora o pensionada por invalidez”, señala el artículo 130.

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Los ministros resolvieron que esa distinción no está fundamentada en algún criterio que justifique la diferencia en el trato entre hombres y mujeres, además que el citado artículo parte de la premisa de los roles de género tradicionales.

Es decir, que la Ley del Seguro Social refuerza el prejuicio que indica que los hombres no deben ni pueden depender a la pensión de su esposa, por el simple hecho de ser varones, lo cual también afecta a la figura de la mujer, en el mismo sentido.

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Además que dicha ley ignora que una de las finalidades de esas aportaciones es garantizar la subsistencia de los familiares beneficiarios de los trabajadores afiliados al IMSS después de su muerte, lo cual resulta violatorio de sus derechos. 

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