Suprema Corte mantiene sentencia en contra de oficiales de la Marina por desaparición forzada en Nuevo León

Los culpables deberán cumplir una pena de más de nueve años
Jorge Narváez Jorge Narváez Publicado el
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En el 2013 se registró en Nuevo León un delito de desaparición forzada en contra de una persona realizado por oficiales de la Secretaría de Marina, un hecho considerado como grave por las autoridades del país.

El caso fue turnado a tribunales hace aproximadamente 11 años en donde el Juez concluyó en una sentencia de nueve años de cárcel en contra de cuatro integrantes de la corporación de seguridad federal, quienes en su momento interpusieron un juicio de amparo para apelar la resolución.

Fue el pasado 21 de febrero de este 2024 que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el juicio en donde negó el amparo a los promoventes y mantuvo la condena por el delito de desaparición forzada.

Velación a la víctima. Foto: La Silla Rota

La raíz del caso

El 3 de agosto de 2013 en la comunidad Colombia en el municipio de Anáhuac, Nuevo León, la víctima identificado como Armando Humberto del Bosque Villarreal fue sacado de su vehículo por los Marinos ante la mirada de los pobladores y su padre, así como certificada por la parte policíaca.

Aparentemente, Armando denunció ante la policía local a un delincuente, por allanamiento y agresiones, quien presuntamente era informante de la Marina.

Según el padre de familia, el capitán Raúl Enrique Sánchez Labrada le comunicó que su hijo había sido detenido, pero quedaría en libertad tras interrogarlo, sin embargo, la promesa nunca se cumplió, incluso negó que el occiso estuviera retenido.

Tres meses después, en octubre de 2013, el cuerpo de Armando Humberto fue encontrado a pocos metros del destacamento de la Marina con huellas de tortura y con un impacto de bala en la parte de la sien.

Luego de años de buscar justicia para su hijo, en el 2020 el padre logró que las autoridades sentenciaran a 22 años a los implicados, pero una apelación redujo la sanción a nueve años, la cual volvió a hacer apelada al considerar que no había pruebas suficientes.

El pasado 21 de febrero, la Primera Sala concluyó en la admisión de las pruebas circunstanciales basadas en la declaración del padre, personas testigos y la certificación de la policía local.

“En ese sentido, por lo que hace al caso analizado, el alto tribunal advirtió que el ocultamiento existió desde el momento en que la víctima fue detenida por los elementos ―quienes después negaron ese hecho― sin informar a sus familiares de su paradero, no registraron su detención, ni la pusieron formalmente a disposición de alguna autoridad, lo que constituye un indicio de su ocultamiento doloso”, dice un comunicado.

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