Por mayoría de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó invalidar en su totalidad el decreto publicado por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) con el cual blindaba la información pública de sus “megaproyectos”.
Y es que las obras del Gobierno estaban clasificadas como reservadas bajo el principio de “interés público y seguridad nacional“.
Los ministros que votaron a favor fueron: Juan Luis González Alcántara Carrancá, Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, Ana Margarita Ríos Farjat y Norma Lucía Piña Hernández.
Mientras que en contra votaron: Arturo Zaldívar, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz.
También se determinó que la invalidez tiene efectos generales y no solo los de competencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI).
Previamente, el ministro Arturo Zaldívar había señalado que el hecho de que las obras se declaren como de interés público o seguridad nacional no implica que la información quede reservada automáticamente.
¿Por qué la SCJN invalidó el decreto de AMLO?
Fue el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá quien presentó la propuesta.
Alcántara Carrancá argumentó que este acuerdo era inconstitucional debido a su amplio y ambiguo alcance, además obstaculizaba el acceso a la información, un derecho de la ciudadanía.
“El acuerdo es, en tal grado impreciso respecto a las implicaciones del derecho al acceso a la información pública y transparencia que da un margen demasiado amplio a las autoridades para reservar la información, además de que la declaratoria no se hace respecto de una lista taxativa de proyectos u obras”, expresó el ministro al presentar el proyecto.
Lo anterior se deriva de la controversia constitucional 217/2021 promovida por el Inai.
“Se declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiental, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideran prioritarios y/o estratégicos de los presupuestos autorizados”, indica el Decreto presidencial.
El Acuerdo publicado en noviembre de 2021 por el Ejecutivo mediante el cual se consideraban obras y proyectos de interés público y seguridad nacional, fue declarado como inconstitucional por #LaCorte pic.twitter.com/JtzjEzM7GY
— Suprema Corte (@SCJN) May 21, 2023