No se pueden bloquear sitios que alberguen canciones protegidas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el gobierno no puede bloquear completamente el acceso a las páginas de internet que alberguen sin autorización obras musicales protegidas por el derecho de autor.

Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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“Si bien tales medidas están previstas en la Ley de la Propiedad Industrial y persiguen un fin legítimo, lo cierto es que no cumplen con los requisitos de necesidad y proporcionalidad, pues las restricciones al derecho humano de libertad de expresión deben referirse a un contenido concreto”

SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el gobierno no puede bloquear completamente el acceso a las páginas de internet que alberguen sin autorización obras musicales protegidas por el derecho de autor.

Los ministros de la Segunda Sala explicaron que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) no puede bloquear el acceso a estos sitios de internet, bajo el argumento de la protección de obras musicales, pues se vulnera la libertad de expresión.

“De ahí que las prohibiciones genéricas del funcionamiento de ciertos sitios y sistemas web pueden vulnerar del derecho humano de la libertad de expresión, en circunstancias absolutas salvo (…) cuando la totalidad de los contenidos de una página resulten ilegales”, señaló la Corte.

En una resolución de 2015, el IMPI bloqueó en su totalidad el sitio mymusiic.com, propiedad de Alestra, por contar con los permisos correspondientes para reproducir canciones protegidas por el derecho de autor, la compañía impugnó y el caso llegó hasta el máximo tribunal.

La Corte determinó que bloquear en su totalidad una página que alberga contenidos protegidos por el derecho de autor, representa un acto de censura en contra de los administradores y los usuarios del sitio de internet.

“Si bien tales medidas están previstas en la Ley de la Propiedad Industrial y persiguen un fin legítimo, lo cierto es que no cumplen con los requisitos de necesidad y proporcionalidad, pues las restricciones al derecho humano de libertad de expresión deben referirse a un contenido concreto”, explicaron los ministros. 

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