Suprema Corte aprueba cambiar prisión preventiva oficiosa después de dos años

Con 4 votos a favor y uno en contra, el oficio elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá fue aprobado
Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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Este miércoles, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó un proyecto que permite revocar la prisión preventiva oficiosa después de dos años sin sentencia.

El anuncio lo dio el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Arturo Zaldívar, a través de su cuenta de Twitter.

En su mensaje, Zaldívar expresó que la resolución de este miércoles es un precedente en favor de los Derechos Humanos de la ciudadanía.

“Importante precedente en favor de los Derechos Humanos. El IFDP (Instituto Federal de Defensoría Pública) demuestra con hechos y con resultados tangibles su compromiso por alcanzar la justicia para quienes menos tienen”, escribió en su cuenta de Twitter el presidente de la SCJN.

Con esta resolución ahora todos los jueces del país deberán revisar la medida de prisión preventiva cuando el acusado cumpla dos años internado aun cuando se trate de delitos graves, pero sólo si al detenido no se le ha dictado una sentencia.

Sandoval aclaró que la aprobación de este proyecto no significa la liberación en automático a un criminal, “sino un límite racional a la prisión preventiva oficiosa”.

Los jueces también deberán tomar en cuenta la complejidad del asunto y la extensión de las investigaciones.

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Por su parte, el titular del Instituto Federal de Defensoría Pública, Netzaí Sandoval, celebró la decisión de los ministros y ministras, pues este asunto llegó a la Corte a través de la Unidad de Litigio Estratégico en Derechos Humanos del IFDP.

“¡Ganamos! Con mayoría calificada de 4 a 1 se otorgó el Amparo en Revisión 315/2021 de la 1era Sala de la SCJN . El criterio obligará a todos los jueces del país: La prisión preventiva oficiosa sí puede revocarse después del plazo constitucional de 2 años. ¡Justicia!”, dijo también en Twitter el titular del IFDP.

Cabe señalar que la prisión preventiva se da para delitos como delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, secuestro, robo a casa habitación o robo a transporte de carga, entre otros, según la Constitución.

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