Sobrepoblación en zoológico La Pastora es avalada por juez, a pesar de estar desmentida

A pesar de que la organización Unidos por Guadalupe demostró que no existía sobrepoblación en La Pastora, una juez avaló el supuesto sobrecupo
Jesús Padilla Jesús Padilla Publicado el
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Claudia Elena Hurtado de Mendoza Godínez, juez Segunda de Distrito en Materia Administrativa del Poder Judicial de la Federación, avaló la supuesta sobrepoblación de animales en el Zoológico La Pastora, lo que llevó a un traslado masivo de ejemplares a otras instalaciones.

La juez negó la suspensión definitiva del juicio de amparo 500/2023 a la organización civil, Unidos por Guadalupe a la Pastora A.C., que buscaba evitar la transferencia de animales a sitios como ranchos cinegéticos en los que se practica la caza.

El organismo descentralizado Parque Fundidora, a cargo de Jean Joseph Leautaud Russek, usó como justificante el sobrecupo de animales, para continuar con el traslado de 62 ejemplares de vida silvestre, el cual supuestamente había sido ordenado por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).

Inspección avala sobrepoblación

Documentos revelan que el pasado 24 de mayo se realizó una inspección judicial ocular, ordenada por Hurtado de Mendoza Godínez, tras la cual se determinó que había sobrepoblación en el recinto.

“Se constató en el lugar inspeccionado la existencia de ejemplares que sobrepasan el número de población para el tipo de hábitat que se requiere”, dice el documento realizado por el fedatario tras la inspección, el cual se encuentra en la página 21 de la resolución incidental.

Sin embargo, estas afirmaciones podrían ser falsas debido a que meses antes de esta diligencia, en enero, Parque Fundidora había trasladado 34 animales al rancho cinegético Palos Altos.

Por ello, resulta poco probable que al momento de la inspección existiera sobrepoblación en La Pastora.

Incluso, en el espacio que dejaron estos ejemplares debieron reacomodar a los tigres que se encontraban en jaulas, lo que fue criticado por el fedatario.

En los documentos realizados por el inspector se alega que al observar el inventario de animales de La Pastora, ofrecido por Parque Fundidora, se aprecia que la cantidad de ejemplares excede el número óptimo de especies que deben albergarse en el recinto.

Sin embargo, la comparación de inventarios de animales que avaló el fedatario, ofrecida como prueba documental en el informe justificado dentro del juicio de amparo promovido por Parque Fundidora, presenta inconsistencias.

Por citar un ejemplo, según el inventario que data de 2021, en ese año habían 34 borregos muflón, mientras que en 2023 se registraban 33, lo que exhibe que se ocultó información a la juez, pues 12 de estos ejemplares fueron trasladados al rancho Palos Altos en enero.

Estas discrepancias debieron ser tomadas en cuenta por la juez para otorgar la suspensión definitiva a la organización civil.

Reporte Índigo adelantó que la Profepa negó que hubiera sobrepoblación en el Zoológico La Pastora al momento de una inspección, realizada por este organismo, antes de que se donaran 34 ejemplares a Palos Altos.

“La recomendación se realizó toda vez que al momento de la vista de inspección que diera origen al expediente administrativo número PFPA/25.3/2C.27.3/021-2022, no se llegaba a la sobrepoblación”, aseguró la autoridad federal.

Jueza desecha prueba contundente

Durante la lucha que llevan a cabo para evitar que continúe el saqueo de vida silvestre del Zoológico La Pastora, la organización civil Unidos por Guadalupe ofreció pruebas contundentes.

Dentro del juicio de amparo 500/2023, esta organización mostró una prueba documental con la que demostraban que no existía sobrepoblación de vida silvestre en La Pastora, sin embargo, esta fue rechazada por Claudia Elena Hurtado de Mendoza Godínez, juez Segunda de Distrito en Materia Administrativa del Poder Judicial de la Federación.

A través de una inspección judicial, realizada tras el primer traslado de animales, la organización levantó un acta con fotos en la que se evidencia que varios de los refugios del lugar se encuentran sin ejemplares.

Con ello se logró demostrar que con el otorgamiento de la suspensión definitiva no se estaría afectando al interés público y que no existe disposición alguna que impida suspender el traslado de animales en los términos planteados.

También se probó que es falso que exista sobrepoblación en La Pastora que ponga en riesgo la vida de los animales que ahí habitan, aunque esto no fue tomado en cuenta por la juez.

“Contrario a lo que trató de hacerle creer sobre la existencia de una supuesta sobrepoblación, esta no existe y mucho menos es una circunstancia de vida o muerte para los animales que requiera trasladarlos inmediatamente”, mencionó la organización.

Reporte Índigo adelantó que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a través de la Dirección General de Vida Silvestre, es el encargado de autorizar no sólo la reubicación de vida silvestre, sino el destino de cualquier ejemplar en México.

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