Sinaloa: gobernador blindado contra la revocación de mandato

Rubén Rocha Moya, gobernador de Sinaloa, enfrenta señalamientos de presuntos vínculos con la delincuencia organizado
Luis Herrera Luis Herrera Publicado el
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El gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, quien se encuentra inmerso entre señalamientos sobre presuntos vínculos con la delincuencia organizada, quedó blindado de verse sometido al proceso de revocación de mandato que ya está contemplado en el marco jurídico del estado, según lo determinaron las autoridades electorales locales.

El mandatario sinaloense ha estado enfrentando severos cuestionamientos públicos desde que el líder criminal, Ismael “El Mayo” Zambada, asegurara que iba a sostener un encuentro tanto con el gobernador como con Héctor Melesio Cuén Ojeda, este 25 de julio pasado, para intentar resolver la disputa que existía entre ambos políticos.

Rocha Moya niega categóricamente que haya estado presente en ese encuentro, sin embargo, el mismo terminaría con el secuestro de “El Mayo” Zambada, quien además sería trasladado hasta los Estados Unidos para ser aprehendido por las autoridades de aquel país; mientras que el adversario del gobernador, Cuén Ojeda, acabaría siendo asesinado.

En medio de este muy desfavorable contexto político para el gobernador, Rocha Moya, se promovieron en el estado tres solicitudes ante las autoridades electorales locales para que aquel fuera sometido al proceso de revocación de mandato, mediante las cuales se buscaba su salida inmediata de la titularidad del Poder Ejecutivo de Sinaloa.

No obstante, los ciudadanos y grupos opositores que impulsaron estas solicitudes de revocación de mandato contra el gobernador, obtendrían una resolución negativa por parte de la autoridad electoral de Sinaloa.

“En estricto apego a la garantía de seguridad jurídica tutelada por el artículo 14 constitucional, la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), así como en el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que establecen que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) resolvió que no es procedente el inicio del instrumento de participación ciudadana de revocación de mandato solicitado en tres peticiones diversas, en relación con el titular del Poder Ejecutivo del Estado”.

Así lo resolvió el Instituto Electoral estatal este 13 de noviembre pasado, argumentando de esta manera su determinación en dicha materia.

“Esto es así, considerando que el día 6 de junio de 2021 en que la ciudadanía sinaloense eligió al titular del Poder Ejecutivo en el Estado de Sinaloa, lo realizó para que ejerciera dicho cargo por un periodo de seis años, comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de octubre de 2027, y que en ese momento no existía en el marco jurídico disposición alguna que previera la posibilidad de que terminara anticipadamente”.

Escudo legal a favor de Rocha

De acuerdo con la valoración jurídica del caso que hizo el Instituto Electoral de Sinaloa, el gobernador, Rocha Moya, nunca podrá ser sometido al proceso de revocación de mandato durante toda su administración estatal, pues ello conllevaría la aplicación de una normatividad con efectos retroactivos.

“Con posterioridad al proceso electoral en que se eligió al titular de la gubernatura del estado, mediante decreto número 138, publicado en el Periódico Oficial ‘El Estado de Sinaloa’, el 17 de junio de 2022, se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en materia de revocación de mandato. Asimismo, el 2 de febrero de 2024 se publicó la Ley de Revocación de Mandato (…), dos años siete meses y 27 días después de haberse realizado la elección correspondiente y dos años tres meses un día después de que el titular del Ejecutivo rindió la protesta ante el Congreso”.

De esta manera, y a pesar de las graves acusaciones que enfrenta el gobernador de Sinaloa, la autoridad electoral del estado determinó que la figura jurídica de la revocación de mandato simplemente no podrá ser utilizada por los sectores de la sociedad sinaloense que se encuentran inconformes con el mandatario, y que quisieran, por ello, que finalizara ya su administración pública.

“Este Instituto, en estricto apego a los principios rectores de legalidad y certeza estima que es improcedente el instrumento de participación ciudadana de revocación de mandato solicitado, dado que, de aplicar la Ley de Revocación de Mandato para el estado de Sinaloa, generaría efectos retroactivos en perjuicio de la persona titular del Poder Ejecutivo, así como de los derechos político-electorales de la ciudadanía que emitió su sufragio bajo unas reglas que no contemplaban en el marco jurídico vigente la figura de la revocación de mandato, lo que se traduciría en una violación a lo dispuesto en el artículo 14 constitucional”.

La narración de los hechos difundida por “El Mayo” Zambada indicaba: “Joaquín Guzmán López me pidió que asistiera a una reunión para ayudar a resolver las diferencias entre los líderes políticos de nuestro estado. Estaba enterado de una disputa en curso entre Rubén Rocha Moya, gobernador de Sinaloa, y Héctor Melesio Cuen Ojeda, exdiputado federal, alcalde de Culiacán y rector de la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS), sobre quién debería dirigir esa institución. Me informaron que además de Héctor Cuen y el gobernador Rocha Moya, también estaría presente en la reunión Iván Guzmán Salazar“.

La carta al Instituto Electoral de Sinaloa

El 13 de noviembre de 2024, el gobernador, Rocha Moya, envió un escrito al Instituto Electoral de Sinaloa para manifestarle que se encuentra dispuesto a someterse al proceso de revocación de mandato, para que la sociedad sinaloense determine directamente si debe continuar o no desempeñándose en dicho cargo público.

“Considero importante externarles mi disposición para ser sujeto del proceso de revocación de mandato que se ha solicitado, por lo que no tendría inconveniente alguno en que se inicie el mismo. En consecuencia, les solicito amablemente que sea valorada esta expresión de conformidad para efecto de determinar si dicho elemento resulta suficiente para una aplicación retroactiva de la ley sin vulnerar el sistema jurídico”.

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