Sin guardaparques contra incendios forestales en NL

Si el Congreso local legislara para que la figura del guardaparques existiera en la Ley Ambiental de Nuevo León, éstos podrían actuar ante incendios como el ocurrido en el municipio de Santiago
Jesús Padilla Jesús Padilla Publicado el
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Nuevo León no cuenta con un equipo de guardaparques estatales o municipales que pueda evitar o alertar de incendios devastadores como el ocurrido la semana pasada en el municipio Santiago.

Los guardianes que realizan labores de supervisión y vigilancia son fundamentales en una entidad que tiene 512 hectáreas de Áreas Naturales Protegidas (ANP). Este territorio se distribuye en 32 zonas de sierras, cerros y cañones, entre éstas la Sierra Madre Oriental que es la de mayor diversidad en el estado.

Pero la temporada de incendios forestales, que es de enero a agosto, amenaza año con año. A la fecha, Nuevo León combate seis incendios forestales, entre estos el que inició en la Sierra de Arteaga, Coahuila.

512
hectáreas de ANP están en Nuevo León

Si bien la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) tiene el “Programa Formando para la Conservación” y la “Iniciativa Guardaparque”, se necesita que el Gobierno del estado y municipios coadyuven para abarcar más la vigilancia.

Es por eso que en el Congreso de Nuevo León hay dos propuestas en la Comisión de Medio Ambiente, que presidió la ahora diputada del Partido Acción Nacional (PAN) con licencia, Claudia Caballero, que crean la figura del guardaparque estatal y municipal. El primer dictamen se presentó el 7 de octubre de 2019, pero caducó, y el segundo el 12 de octubre de 2020.

Ambos dictámenes fueron propuestos por la diputada del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) con licencia, Ivonne Bustos Paredes. Actualmente el último está pendiente en la Comisión que acaba de dejar Caballero.

El documento propone una reforma por modificación a diversos artículos para que existan los guardaparques en la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León.

646
guardaparques hay en el país

“Guardaparques: servidor público estatal y municipal con experiencia en materias medioambientales o de protección y conservación de la naturaleza, los cuales tendrán a su cargo la protección de las Áreas Naturales Protegidas de Competencia Estatal, Municipal y en su caso Federal”, dice la iniciativa.

Guardaparques municipales

La reforma a la Ley Ambiental también establece modificar el artículo 9 para promover el aprovechamiento sostenible, la conservación, ahorro, reciclaje y reúso de los materiales utilizados por los servidores públicos en las diversas dependencias municipales.

“Así como llevar a cabo la planeación y ejecución de acciones que fomenten en los servidores públicos municipales, la educación ambiental y el fortalecimiento de una cultura ecológica y establecer las áreas naturales protegidas previstas en esta ley”, explica la iniciativa.

El documento pone sobre la mesa que los municipios establezcan Áreas Naturales Protegidas previstas en esta Ley para regularlas, administrarlas y vigilar mediante la figura de guardaparques.

“Cuando dichas áreas naturales se encuentren dentro de su ámbito territorial de competencia; y las demás atribuciones que les otorgue la presente Ley u otros ordenamientos aplicables a la materia”, menciona la modificación.

Los guardaparques, dice la reforma, tendrán atribuciones como vigilar el cumplimiento del Plan de Manejo Decretado para dicha Área Natural Protegida, así como por el cumplimiento de la legislación y normativa federal, estatal y municipal.

“Relativa a la protección de su ecosistema. Para cumplir con lo anterior, podrán emplear las sanciones y medios de apremio que la presente Ley, la Ley General, la Ley que Regula el Uso de Vehículos Recreativos Todo Terreno y demás legislación y reglamentos aplicables establezcan para los infractores”, establece la iniciativa.

Guardián investigador

La iniciativa de reforma de la Ley Ambiental considera que los guardaparques podrían investigar las causas de un incendio forestal, y si encuentran elementos de prueba podrían interponer una denuncia ante la autoridad correspondiente.

El artículo 91 bis de la propuesta establece que el guardaparques además de poder coadyuvar en la custodia y vigilancia del Patrimonio Histórico y Arqueológico ubicado dentro de las áreas naturales protegidas, también puede intervenir en los trabajos de prevención, detección y extinción de incendios.

“Así como en la realización de la investigación de causas de los mismos, según lo dispuesto en la normativa aplicable; interponer o canalizar las denuncias y reportes que no sean de su competencia a las instancias correspondientes”, dice la modificación.

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