Sentencia injusta por falta de perspectiva de género

La falta de capacitación de jueces en materia de perspectiva de género provoca que dicten sentencias basados en prejuicios y criterios personales como le ocurrió a Norma, a quien de manera injusta la condenaron a 20 años de prisión
Montserrat Sánchez Montserrat Sánchez Publicado el
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La falta de capacitación de jueces en materia de perspectiva de género provoca que dicten sentencias basados en prejuicios y criterios personales.

A Norma le quitaron diez años de su vida por estar encarcelada de manera injusta.

En 2010 la mujer salió de su casa en la alcaldía Xochimilco para trabajar y dejó al más pequeño de sus tres hijos bajo el cuidado de su pareja. Al volver a casa por la noche, lo encontró recostado en la cama sin vida; la persona con la que vivía lo golpeó por haber roto unas estampas.

En entrevista con Reporte Índigo, Isabel Rubio, abogada del caso, explica que es una obligación de los jueces deliberar con perspectiva de género los asuntos en los que las mujeres son acusadas de un delito.

“Con Norma no se tomaron en cuenta muchos factores importantes como que su pareja la golpeaba, con ella los jueces aplicaron estereotipos y la juzgaron con criterios personales por haber sido, según ellos, una mala madre que no impidió el asesinato de su hijo”, afirma.

De acuerdo con la litigante, tras encontrar al niño muerto, Norma intentó llevarlo con su madre o al doctor pero su pareja la amenazó diciéndole que los culparían a ambos por el homicidio y que, si lo denunciaba, también la mataría a ella. Por temor, se dejó convencer de ir a esconder el cuerpo a un canal cercano.

Al día siguiente, fingiendo que iba a trabajar, la mujer acudió al Ministerio Público donde guió a las autoridades al cuerpo de su hijo y con el responsable de su homicidio.

“Ella fue declarada culpable del homicidio y sentenciada a 20 años por no haber evitado que esto sucediera, debe quedar claro que esto solo hace que se reproduzca la idea de que las mujeres son siempre las únicas responsables de cuidar a sus hijos e hijas”, menciona Rubio.

Fue en la Séptima Sala Penal donde se declaró culpable a Norma bajo el argumento que “ya que teniendo el deber jurídico que le corresponde como madre del menor omitió impedir la muerte de su descendiente”.

Norma fue acusada de haber cometido con dolo el homicidio de su hijo, sin que la autoridad tuviera elementos para comprobarlo

Para poder tener un proceso justo, la abogada declara que se interpuso un amparo desde noviembre de 2019 y ahora se está resolviendo en el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal de la Ciudad de México.

“Es un caso importante porque la acusan de un delito de comisión por omisión, es decir, ella está siendo sentenciada por el homicidio pero por no haberlo evitado no por haber participado y eso lo estamos cuestionando, ¿por qué son las madres siempre son las únicas que tienen la responsabilidad de las acciones de otras personas y cuidar a los hijos?”, argumenta Rubio.

La jurista agrega que a Norma le adjudican que cometió el delito con dolo, es decir, con la intención de dañar al niño, sin embargo esto no se pudo comprobar. Asegura también que la indagatoria no solo carece de pruebas suficientes para acreditar la participación de su defendida, sino que el castigo que recibió fue tan severo por no cumplir con el estándar de “buena madre” que esta sociedad exige de las mujeres.

Para el asunto de Norma, la perspectiva de género es fundamental ya que los delitos de las mujeres están muchas veces relacionados con la presión que sus parejas ejercen sobre ellas, enfatiza Rubio.

“La justicia en México para nosotras se da todavía con una visión patriarcal, no debe quedarse solo en la teoría, en promesas o en falsos talleres de capacitación, que se entienda que no solo necesitamos la perspectiva de género cuando somos víctimas esta se necesita también para visibilizar que nunca estamos en las mismas condiciones cuando se trata de situaciones de vulnerabilidad como es al cometer delitos, la perspectiva es, en simples palabras, poder ver a las mujeres”, añade.

La abogada tiene muy claro que a las mujeres en prisión no solo se les castiga por el delito que cometen sino porque al no cumplir con la ley también salen del estereotipo de “portarse bien”.

Si seguimos con esos juicios personales y malversados, lo que tendremos seguirán siendo valoraciones en las sentencias en las que no solo solo se les está castigando por infringir la norma penal sino por incumplir un mandato de género
Isabel RubioAbogada de Norma

Justicia sexista sin perspectiva de género

En México el tiempo de condena en promedio para las mujeres es mucho más alto que el de los hombres, pese a que los delitos de mayor incidencia son los mismos.

23
ños es la sentencia en promedio que reciben las mujeres

El Diagnóstico Sobre la Percepción del Desempeño de la Defensoría Penal en México de la organización civil Reinserta muestra que a las mujeres se les imponen sentencias de 23 años en promedio, mientras que para los hombres son de aproximadamente 17 años. Además se especifica que son más frecuentes las sentencias cortas en el caso de los hombres, (5 años) que en el caso de las mujeres (25 años).

El Diagnóstico menciona que las mujeres contratan más los servicios de abogados particulares para su defensa y que destinan hasta un 50 por ciento más de recursos en comparación con los hombres.

17
años es el promedio de las sentencias que se le imponen a los hombres

Otro aspecto que se revela es que el 73 por ciento de las mujeres indicaron que no contaron con la asistencia de un abogado defensor que las apoyara con la canalización de las hijas e hijos a su cargo.

En materia de defensa, 65 por ciento de las participantes reprobó a su abogado y 52 por ciento consideró que este no obtuvo las pruebas suficientes para protegerlas.

50
por ciento más que los hombres es lo que gastan las mujeres en su defensa jurídica

La organización concluye que dichas prácticas demuestran la falta de equidad en el sistema jurídico, por lo que es necesario que en cada fiscalía del país se verifique la existencia de servicios de defensoría pública las 24 horas del día y sobre todo, que al llegar a la sede ministerial sea el abogado defensor la primera persona con quien la persona detenida establezca contacto.

El estudio elaborado por Reinserta se realizó entre más de tres mil personas presas en Baja California Sur, Estado de México, Nuevo León, Quintana Roo y Tamaulipas.

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