Sedena al margen de la reforma judicial: la justicia militar mantiene su funcionamiento
Mientras el Poder Judicial federal enfrenta polémicas por la enmienda constitucional que ordena la elección de los magistrados, la estructura de justicia militar de la dependencia se mantendrá intacta
Luis HernándezLa estructura de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), encargada de impartir la denominada justicia militar en el país, quedó excluida de la reciente reforma judicial que ordenó la elección popular como el método mediante el cual serán designados todos los juzgadores de México, según lo confirmó directamente dicha dependencia federal.
Mientras el Poder Judicial federal enfrenta incertidumbre por esa esa enmienda, la estructura de justicia militar de la dependencia podrá continuar con normalidad y sin mayores sobresaltos.
En efecto, la Sedena descartó que sus magistrados y jueces que son responsables de impartir la justicia militar para los integrantes de las fuerzas armadas del país, también tengan que participar en la próxima elección popular del ámbito judicial cuyos preparativos ya se encuentran en marcha.
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— Cuauti Medios (@CuautiMedios) October 3, 2024
Así lo expuso dicha Secretaría federal vía transparencia: “Se hace de su conocimiento que respecto a la elección de jueces por voto popular, no aplica, toda vez que la jurisdicción militar tiene sustento en el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en relación a la elección de jueces no ha sufrido cambios (Folio 330026424002799)”.
Dicho Artículo 13 de la Constitución Política de México establece actualmente: “Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”.
La reforma judicial que fue impulsada por el ahora expresidente de México, Andrés Manuel López Obrador, con el objetivo de que todos los ministros, magistrados y jueces del país fueran electos, no menciona al aparato jurídico de la Sedena encargado de administrar la justicia militar:
“Las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda…”.
Así lo establece el Artículo 96 constitucional ya reformado, de acuerdo con el decreto publicado por el expresidente López Obrador, el 15 de septiembre de 2024, para darle validez jurídica, de esta manera, a todos estos cambios legales promovidos por su Gobierno.
Así se compone la jurisdicción de las fuerzas militares en México
El Código de Justicia Militar establece que el aparato jurídico de la Secretaría de la Defensa Nacional encargado de administrar esta justicia exclusiva para los institutos armados del país, tiene los siguientes componentes:
El Supremo Tribunal Militar; los Tribunales Militares de Juicio Oral; los Jueces Militares de Control y, finalmente, los Jueces de Ejecución de Sentencia.
Ese mismo ordenamiento señala con puntualidad cómo se conforma el Supremo Tribunal Militar, de acuerdo con el Artículo 3: “El Tribunal Superior Militar se compondrá: de un presidente, general de División procedente de arma Diplomado de Estado Mayor y cuatro magistrados, generales de Brigada del servicio de Justicia Militar”.
Para alcanzar una magistratura en la estructura militar de impartición de justicia los requisitos que están establecidos actualmente son los siguientes, ninguno de ellos, por lo tanto, vinculado con la elección popular judicial que se está alistando por parte de las autoridades electorales competentes:
“I.- Ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II.- Ser mayor de treinta años; III.- Ser abogado con título oficial expedido por autoridad legalmente facultada para ello; IV.- Acreditar, cuando menos, diez años de práctica profesional en el servicio de Justicia Militar o Naval, y V.- Ser de notoria honorabilidad (Artículo 4)”.
26 octubre 1922.- Nace en #PiedrasNegras, #Coahuila, José María Ríos de Hoyos, quien sería Director de Educación Física de la SEDENA, Jefe de las Fuerzas de Apoyo a las Villas Olímpicas durante las Olimpiadas de 1968 y Presidente de Supremo Tribunal de Justicia Militar.
— Museo Presidentes (@MuseoPresidente) October 26, 2020
Un Juez del Tribunal Militar de Juicio Oral, por su parte, debe cumplir con los siguientes requisitos para poder desempeñarse como tal: “a) Ostentar la jerarquía de General Brigadier o Coronel o su equivalente en la Armada de México; b) Contar con siete años de experiencia profesional en el Servicio de Justicia Militar o Naval; c) Ser abogado con título oficial expedido por autoridad, legalmente facultada para ello, y d) Ser de notoria moralidad (jueces del Servicio de Justicia Militar o Naval) (Artículo 9)”.
¿Quién debe nombrar a los magistrados militares? Esto dice la ley
La designación de los militares que se desempeñarán como magistrados del Supremo Tribunal Militar –el máximo órgano jurisdiccional en el ámbito de las fuerzas armadas del país– está establecida en el marco jurídico mexicano como una facultad directa del titular del Poder Ejecutivo.
La Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, además de señalar que “El Mando Supremo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, corresponde al Presidente de la República (Artículo 11)”, contiene estas disposiciones:
“Artículo 14. Son facultades del Mando Supremo: I. Nombrar al Secretario de la Defensa Nacional; II. Nombrar al Subsecretario; al Oficial Mayor; al Inspector y Contralor General del Ejército y Fuerza Aérea; al Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional; al Fiscal General de Justicia Militar y al Presidente así como a los Magistrados del Tribunal Superior Militar…”.