Secretaría del Trabajo multará a empresas que no prevengan el estrés laboral

La NOM-35 evalúa los riesgos del trabajo entre los que se incluyen condiciones, cargas de trabajo, jornadas extendidas, violencia y estrés laboral
Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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A partir de este viernes 23 de octubre, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) multará a empresas que no prevengan el estrés laboral en sus trabajadores, como parte del cumplimiento de la NOM-35.

La NOM-35, de Factores de riesgo psicosocial para el trabajo, tiene como objetivo prevenir las situaciones que provoquen malestar en el trabajador, además de evaluar el medio en el que desenvuelve su trabajo.

Algunos de los riesgos psicosociales que evalúa la NOM-35 son:

-Condiciones en el ambiente laboral

-Cargas de trabajo

-Jornadas extendidas y falta de rotación de turnos

-Interferencia entre la relación trabajo-familia

-Liderazgo y relaciones negativas

-Violencia laboral

-Formación para la adecuada realización de tareas

-Elementos del entorno organizacional como el sentido de pertenencia

De este modo, las autoridades laborales buscan eliminar o aminorar los entornos que causen estrés al trabajador.

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La NOM-035-STPS-2018 entró en vigor en dos etapas, la primera comenzó el 23 de octubre de 2019. A partir de esta fecha los centros de trabajo debieron cumplir con las medidas de prevención, identificación de trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos y la difusión de la información.

La segunda etapa de aplicación de la NOM-35, que inicia este viernes, se deberá cumplir con la identificación y análisis de riesgo psicosocial, la evaluación del entorno organizacional, las medidas y acciones de control, la práctica de exámenes médicos y los registros.

Ahora, la segunda etapa de la NOM implica la aplicación en todos los centros de trabajo del país y el inicio de la vigilancia por parte de la Secretaría del Trabajo.

En caso de que la STPS encuentre incumplimientos a la NOM, podrá imponer multas, conforme al Artículo 994, Fracción V de la Ley Federal del Trabajo (LFT) referente a las normas de seguridad e higiene en el trabajo, que establece sanciones de 250 a 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a cifras que van de 21 mil 720 pesos a 434 mil 400 pesos.

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