La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó este miércoles al Congreso de Yucatán despenalizar el aborto en esa entidad, luego de votar a favor de conceder un amparo a una asociación civil que presta ayuda para la interrupción del embarazo en la entidad.
El proyecto para solucionar el amparo 274/2024 fue presentado por la ministra Margarita Ríos Farjat y recibió cuatro votos a favor y uno en contra, el del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Aunque la ministra había pedido que los efectos fueran acotados a la asociación civil, se cambiaron debido a que tres ministros decidieron que se siguieran los mismos criterios que en casos anteriores, como en Aguascalientes, por lo que se ordenó al Congreso de Yucatán la derogación de las leyes que criminalizan el aborto en el estado.
“Yo estoy a favor del sentido del proyecto, pero en cuanto a los efectos, se habían propuesto unos efectos acotados, la mayoría determinó que fueran extensos en relación con precedentes, se están presentando entonces extensos y yo estoy en contra de eso, me parece que deben ser acotados”, dijo la ministra.
En el amparo, la asociación acusó que se vulneraba el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, toda vez que se les criminalizaba con la legislación vigente.
“En el estudio de fondo, el proyecto concluye que las normas reclamadas vulneran el derecho humano a decidir, ya que, por un lado, el Congreso de Yucatán no tenía competencia para adoptar una cierta noción de persona y otorgar dicho estatus desde el momento de la fecundación y, por el otro, impiden que las mujeres y personas gestantes puedan decidir sobre su procreación, aun en la primera etapa del embarazo”, dice el proyecto.
“La propuesta a cargo de la Ministra Ríos Farjat concluye que la asociación civil puede reclamar el sistema normativo que prohíbe la práctica del aborto en Yucatán, ya que demostró que durante más de 24 años ha desempeñado numerosas actividades relacionadas con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, entre las que se destaca la prestación del servicio de interrupción legal del embarazo”, señala el documento.
Es por ello que al tener efectos extensos, el Congreso de Yucatán deberá derogar los artículos 389, 390, 392 y 393 del Código Penal de Yucatán porque criminalizan el aborto.