La Suprema Corte determinó que la persona a cargo de los hijos no debe rendir cuentas al otro progenitor sobre cómo gasta la pensión alimenticia

SCJN: Madre o padre con la custodia de los hijos no debe rendir cuentas sobre pensión alimenticia

La Suprema Corte determinó que la persona a cargo de los hijos no debe rendir cuentas al otro progenitor sobre cómo gasta la pensión alimenticia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la madre o padre de familia que tenga la guarda y custodia de los hijos no tiene la obligación de rendir cuentas a la parte que proporciona la pensión alimenticia.

Por medio de un comunicado, el máximo tribunal del país explicó que hacerlo sería una carga desproporcionada y no razonable para la persona a cargo de los menores, además que aumentaría aún más sus tareas

La Primera Sala determinó que los deberes parentales se ejercen bajo los principios de responsabilidad, debida diligencia y buena fe, por lo que no se justifica a la madre o padre rendir cuentas de cómo gastan la pensión alimenticia.

“La pensión no puede ser asimilable o equiparable a otras figuras en las que es exigible la rendición de cuentas de los bienes administrados, como el mandato, el albaceazgo, la gestión, etc”, señaló la Corte.

Sin embargo, los ministros especificaron que la persona a cargo de la guardia y custodia sí tiene la obligación de emplear los recursos en beneficio de los hijos y procurar su derecho a la alimentación y otros aspectos.

Además que la madre o padre con la custodia debe facilitar la participación activa, equitativa y transparente en la toma de decisiones relacionadas con la crianza, y con ello, en la ejecución de la pensión, al progenitor que otorga ésta.

Si bien la persona a cargo de los menores no está obligada a rendir cuentas a quien paga la pensión alimenticia, sí se puede proceder a juicio en caso de que existan elementos que sugieran se está haciendo un uso inadecuado del mismo.

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“Además, en caso de presentarse elementos reales y objetivos sobre el manejo indebido o negligente en la administración de la pensión alimenticia, de manera excepcional, el deudor alimentario podrá plantear dicha cuestión ante el órgano jurisdiccional competente.

“Para que, con sus facultades de tutela judicial efectiva, pueda verificar las pruebas brindadas y, en su caso, adoptar las medidas necesarias a fin de corregir tal situación, atendiendo siempre como principio rector, al interés superior del infante”, explicó la Suprema Corte.

Este proyecto fue elaborado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández y fue votado a favor por la Primera Sala, por una unanimidad de votos, este jueves 26 de octubre de 2022.

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