Integrantes de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron la obligación del Estado mexicano a garantizar la salud mental de los ciudadanos.
Como punto básico en esta iniciativa se señala la obligación de proveer de los tratamientos médicos necesarios para este tipo de padecimientos.
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En un boletín señalan que esta conclusión se derivó del análisis conjunto de los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12, numeral 2, inciso d), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se desprende que el Estado mexicano se encuentra obligado a crear las condiciones que aseguren a todas las personas la asistencia médica y servicios médicos en casos de enfermedad.
También se advierte como eje fundamental a la debida protección del derecho a la salud que estos tratamientos se otorguen de manera integral, es decir, que se proporcione la atención adecuada y completa.
La debida protección del derecho a la salud incluye, cuando menos, el suministro de medicamentos básicos.
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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte otorgan el mismo tratamiento normativo a la protección de la salud física y la mental.
Por ello se concluye que el Estado está obligado a prestar los servicios de salud mental de manera integral y, específicamente, a suministrar los medicamentos básicos necesarios para su tratamiento.
Todas estas conclusiones se emanaron de un amparo que se encuentra en revisión desde septiembre de 2019.
El Estado Mexicano está obligado a prestar los servicios de salud mental de manera integral y, específicamente, a suministrar los medicamentos básicos necesarios para su tratamiento.
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— Suprema Corte (@SCJN) December 8, 2019