SCJN invalida reformas a LFTyR que obligaba a distinguir entre opinión e información

A propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán, el Pleno de la SCJN invalidó las reformas a la LFTyR
Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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Por unanimidad de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el decreto de las reformas aprobadas en octubre de 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR).

Tras la decisión de la corte, se derogan todas y cada una de las reformas en materia de derecho de las audiencias que entraron en vigor a partir de que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre del 2017.

Una de las cosas que se eliminó la obligación de que los comunicadores distingan entre opinión e información al presentar una noticia.

¿Por qué se invalidaron las reformas a la LFTyR?

El pleno de la Corte acordó que los legisladores del Senado de la República incurrieron en violaciones a los procedimientos cuando se aprobaron las reformas a la LFTyR, razón por la que se invalidaron.

“Estos requisitos fueron soslayados en la discusión correspondientes y significan una violación a al proceso legislativo, así como al derecho que asiste a las minorías de no ser excluido de los procesos legislativos”, señaló el ministro Pérez Dayán.

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Por ejemplo, el dictamen se avaló sin las lecturas previas como marca el reglamento del Congreso, se aprobó fast-track y no se cumplió con el requisito de que el dictamen se hubiese publicado en la gaceta del Senado al menos 24 horas antes de su discusión.

Además la aprobación de las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones se hizo sin consulta previa a las comunidades indígenas, afrodescendientes y colectivos de personas con discapacidad.

Al respecto, la ministra Loretta Ortiz Ahlf abundó que esto constituye una violación a los derechos humanos.

“A partir de una interpretación del artículo segundo constitucional, los pueblos y comunidades indígenas tiene derechos a ser consultados previamente sobre políticas y leyes que puedan afectarlos directamente. La denegación de este derecho, sin duda, tendrá como efecto una violación a sus derechos humanos”, precisó.

Cabe señalar que debido al tipo de resolución, no se obliga al Poder Legislativo a volver a discutir el tema ni a adoptar algún tipo de criterio.

En este sentido, los ministros señalaron que tocará a los legisladores impulsar una nueva reforma en la materia.

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