La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la cárcel para gente que use el celular mientras conduce, pues se consideró que es un castigo excesivo.
Porciones de diversos artículos del Código Penal y de la Ley de Tránsito de San Luis Potosí (SLP), en los cuales se consideraba que desviar la atención por un distractor al momento de conducir un vehículo era un delito y conducta prohibida para los automovilistas, fueron invalidadas este jueves por la SCJN.
De acuerdo con Notimex, las descripciones que se entendían como un elemento distractor, en este caso el uso de teléfonos móviles, así como las sanciones previstas, fuero invalidadas por el Pleno.
Además de las obligaciones o relativas a evitar el uso de celular o dispositivos móviles, contempladas en la la Ley de Tránsito.
Esto se contempló luego de considerar que resultaba excesiva la decisión del legislador de acudir a la vía penal para sancionar el uso del teléfono móvil mientras se conduce un vehículo, si se toma en cuenta que existen otras medidas menos lesivas como el derecho administrativo sancionador para disuadir ese tipo de conductas.
La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de SLP, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Código Penal y de la Ley de Tránsito de referido estado, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 3 de mayo de 2018.