Durante el inicio de la sesión de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) este martes 5 de noviembre, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá reafirmó su postura en torno a la reciente reforma constitucional publicada el 31 de octubre.
“La supremacía constitucional establece que son impugnables las adiciones o reformas a la Constitución por medio de acciones, controversias constitucionales y amparos, sin embargo, en su transitorio segundo, esta reforma de supremacía constitucional dispone que los asuntos que se encuentren en trámite deberán de resolverse conforme a las disposiciones contenidas en el decreto”
El integrante de la Corte enfatizó su perspectiva sobre la inaplicabilidad de la norma en ciertos procedimientos ya en curso y detalló que los asuntos en fase de resolución no pueden verse afectados por cambios normativos posteriores según el proceso legal vigente.
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“Por lo anterior al día en que se publicó la apresurada reforma constitucional, esto es el 31 de octubre, ya existía un cierre de instrucción desde el 30 de octubre y, adicionalmente, el proyecto ya era de su conocimiento desde el día 28 de octubre, por lo tanto, no existe una causal de improcedencia superviniente que se haya como se ha afirmado aquí”, precisó.
González Alcántara agregó que la reforma establece en su artículo transitorio segundo que los asuntos en trámite deben resolverse conforme a las disposiciones del decreto.
No obstante, indicó que según la ley, la fase de “trámite” concluye cuando el ministro instructor presenta el proyecto de sentencia al Pleno, lo cual ya había sucedido en este caso antes de la publicación de la reforma.
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